Sustracción de menores: qué es, tipos y cómo actuar con urgencia

La sustracción de menores es un delito penal, no un conflicto de pareja. Esa distinción lo cambia todo desde el primer momento.

Haber visto estos casos desde dentro, como jueza, cambia por completo la forma de abordarlos. No es un procedimiento cualquiera ni admite improvisaciones. Cada decisión que se toma en las primeras horas tiene consecuencias directas sobre el resultado.

El tiempo juega un papel determinante. Lo que se hace —o no se hace— en las primeras 24 horas puede definir si recuperas a tu hijo en semanas o en años.

¿El otro progenitor se ha llevado al menor sin tu permiso?

Como exjueza he visto estos casos desde dentro. El tiempo es lo que más importa aquí.

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¿Qué es legalmente la sustracción de menores?

La sustracción de menores es el delito tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal. Se comete cuando un progenitor traslada o retiene a su hijo menor sin el consentimiento del otro progenitor, vulnerando las medidas acordadas o impuestas judicialmente.

La ley distingue dos conductas concretas:

  • Trasladar al menor de su lugar de residencia habitual sin autorización.
  • Retener al menor incumpliendo una resolución judicial o acuerdo de custodia.

Ambas son delito. No se requiere violencia ni fuerza. Basta con no devolver al menor en el plazo establecido.

La pena base es de 2 a 4 años de prisión más inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de 4 a 10 años. Si el traslado es al extranjero, la pena se eleva a entre 4 y 6 años.

Solo puede cometer este delito un progenitor o un familiar hasta segundo grado de consanguinidad. No cualquier persona: la ley lo delimita expresamente.

¿Cuándo comete un progenitor sustracción de menores?

Un progenitor comete sustracción de menores cuando actúa fuera del marco legal de la custodia, aunque crea tener razones para ello.

Estos son los supuestos más habituales:

  • No devolver al menor al terminar el período de visitas o vacaciones.
  • Cambiar el domicilio del menor sin comunicarlo ni obtener autorización judicial.
  • Llevarse al menor durante un proceso de separación en curso, antes de que haya resolución judicial.
  • Viajar al extranjero con el menor sin el consentimiento del otro progenitor, si el supuesto no está previsto en la resolución judicial de medidas.

Un error frecuente: pensar que la custodia compartida da derecho a retener al menor más tiempo del acordado. No lo da. El reparto de custodia no es una excusa legal válida para alterar el régimen establecido.

Tampoco lo es alegar que el otro progenitor «no cuida bien» al menor. Esas valoraciones corresponden al juzgado, no a ninguno de los progenitores.

Hay dos situaciones en que la ley prevé que no se imponga pena. Primera: si el progenitor comunica dónde está el menor en las primeras 24 horas y lo devuelve en ese mismo plazo. Segunda: si la restitución se produce de forma espontánea dentro de los 15 días siguientes al traslado. En ese caso, la pena se reduce a prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Esto no convierte el acto en legal. Significa que el legislador premia la restitución rápida.

¿Qué diferencia hay entre sustracción nacional e internacional?

La diferencia no es solo geográfica: implica marcos legales distintos, plazos distintos y mecanismos de recuperación completamente diferentes.

Sustracción nacional: el menor permanece en España. Uno de los progenitores traslada o retiene al menor incumpliendo el régimen de custodia vigente. La vía es civil solamente (medidas cautelares, modificación de medidas). Los juzgados de primera instancia con competencia en familia . hasta 2015, era un delito y se podia denunciar en la policía competente. Pero luego se eliminó como delito de incumplimiento de deberes familiares y pasó a tener unicamente via civil

El incumplimiento de medidas civiles (como el régimen de visitas, guarda y custodia) dejó de ser un delito penal y pasó a ser un asunto exclusivamente civil principalmente con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal, el 1 de julio de 2015

  • Despenalización (1 de julio de 2015): A partir de esta fecha, se derogó la falta de incumplimiento de obligaciones familiares (anterior art. 618.2 del Código Penal), eliminando la vía penal para el incumplimiento del régimen de visitas o comunicaciones.
  • Vía Civil Exclusiva: Desde entonces, el incumplimiento de estas medidas debe tramitarse a través de la vía civil mediante una ejecución de sentencia en el juzgado de familia, solicitando la ejecución forzosa de lo establecido en el convenio regulador o sentencia.
  • Excepciones (Sigue siendo penal): Si el incumplimiento es muy grave, reiterado y constituye un abandono de familia, podría seguir teniendo relevancia penal (artículos 226-233 del Código Penal), pero el incumplimiento habitual de las visitas ya no es delito.

Sustracción internacional: el menor ha sido trasladado —o retenido— en otro país. Aquí entran en juego dos instrumentos jurídicos de primer nivel:

  • El Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
  • El Reglamento Bruselas II ter (UE) 2019/1111, que prevalece sobre el Convenio de La Haya en los casos intracomunitarios y establece mecanismos de cooperación entre los Estados miembro.

La sustracción internacional es la modalidad más compleja. Implica coordinar autoridades de dos países, trabajar en dos idiomas jurídicos distintos y respetar plazos que no admiten demora.

Desde el despacho, la sustracción internacional de menores se trabaja como lo que es: una emergencia legal con dimensión penal e internacional simultáneas.

¿Qué hacer si el otro progenitor se ha llevado al menor sin permiso?

Lo primero es actuar, no esperar. Cada hora que pasa sin denuncia consolida la situación del menor en el lugar al que fue trasladado.

Estos son los pasos en orden de urgencia:

  1. Denuncia ante la Policía Competente de forma inmediata. Se activa el protocolo de búsqueda y se puede solicitar una orden de búsqueda del menor.
  2. Prohibición de salida del territorio nacional. Se solicita al juzgado como medida cautelar urgente. Evita que el menor sea trasladado al extranjero mientras el proceso está en curso.
  3. Retención del pasaporte del menor. Complementaria a la anterior. Si el menor ya tiene pasaporte, se solicita su retención o anulación.
  4. Medidas cautelares civiles. Modificación provisional del régimen de custodia o suspensión del régimen de visitas del progenitor sustractor.
  5. Asesoramiento penal especializado. No cualquier abogado de familia tiene experiencia en la vertiente penal de estos casos. Son procesos que corren en paralelo.

Si el menor ya ha salido de España, el procedimiento cambia radicalmente. Hay que activar el Convenio de La Haya o el Reglamento Bruselas II ter de inmediato. Para eso, la vertiente de derecho penal internacional del caso es indisociable de la civil.

Lo que no se debe hacer: negociar directamente con el otro progenitor sin asesoramiento, aceptar promesas de devolución sin respaldo judicial, o esperar a que «la situación se resuelva sola».

¿Cómo funciona el Convenio de La Haya en sustracción internacional?

El Convenio de La Haya de 1980 establece un mecanismo de retorno inmediato del menor cuando ha sido trasladado o retenido ilícitamente en otro país firmante.

El principio es claro: el traslado ilícito no crea derechos. El país de destino no puede convertirse en el nuevo foro competente simplemente porque el menor esté allí. El objetivo del Convenio es restaurar la situación previa al traslado, no resolver el fondo de la custodia.

El procedimiento funciona así:

  • El progenitor afectado solicita mediante denuncia, el retorno. El juzgado activará los mecanismos a través del Ministerio de Justicia, a través de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional. Se vehicula por petición de la Fiscalía de Menores y el juzgado del lugar donde se han producido los hechos. La petición puede hacerla también el progenitor personándose en la causa como acusación particular. No todos los juzgados tienen la misma habilidad para este tipo de trámites.
  • La Autoridad Central española contacta con la Autoridad Central del país donde se encuentra el menor.
  • El proceso se tramita ante los tribunales del país de destino, que deben aplicar el Convenio.
  • El retorno debe ordenarse salvo que concurran excepciones tasadas: grave riesgo de daño físico o psíquico para el menor, oposición del propio menor si tiene edad y madurez suficiente, o integración del menor si ha transcurrido más de un año.

Este último punto es clave. Si ha pasado más de un año desde el traslado y el menor ya está integrado en su nuevo entorno, el tribunal puede denegar el retorno. No lo hará automáticamente, pero tiene esa facultad.

En los Estados miembro de la UE, el Reglamento Bruselas II ter añade una capa adicional: aunque el tribunal del país de destino deniegue el retorno, el tribunal del Estado de origen puede dictar una resolución de retorno que prevalece sobre esa denegación, siempre que el menor haya sido oído y se hayan cumplido determinadas garantías procesales.

Es un mecanismo poderoso. Pero solo funciona si se activa a tiempo y con representación legal competente en ambos países.

¿Cuánto tiempo hay para actuar?

El plazo más crítico es de 1 año desde la fecha del traslado o la retención ilícita.

Pasado ese año, el Convenio de La Haya permite al tribunal del país de destino denegar el retorno si el menor ya está integrado en su nuevo entorno. No es una denegación automática, pero es un riesgo real que los tribunales aplican con frecuencia cuando el tiempo transcurrido es significativo.

Dentro de ese año, actuar antes es siempre mejor que actuar después. Un procedimiento iniciado en los primeros días tiene más probabilidades de resolverse favorablemente que uno iniciado meses más tarde.

En el plano penal, la prescripción del delito del artículo 225 bis es de 5 años para las modalidades castigadas con penas de hasta 5 años. Pero la prescripción del delito no resuelve el problema del menor. La acción penal y la acción de retorno son complementarias, no intercambiables.

Lo que he visto desde la judicatura lo confirma: los casos que llegan tarde son los más difíciles. No porque la ley cambie, sino porque los hechos consumados pesan en la valoración judicial, especialmente cuando hay menores adaptados a un nuevo entorno, escolarizados, con vínculos establecidos.

Si tienes dudas sobre si lo que está ocurriendo constituye sustracción, no esperes a tener certeza. Consulta. El coste de actuar pronto es siempre menor que el coste de actuar tarde.

El despacho atiende urgencias 24 horas para casos de sustracción de menores.

Preguntas frecuentes

¿Es sustracción de menores si el padre no devuelve al hijo tras el fin de semana?

En la mayoría de los casos, no. Aunque puede serlo , necesita unas determinadas características para serlo. Si el régimen de visitas está fijado judicialmente y el progenitor no devuelve al menor en el plazo acordado, para que se produzca el delito necesitamos:

Que el traslado del menor se produzca a algún lugar fuera de su entorno, si no devuelve al menor pero se queda en casa del progenitor con obligación de devolver no será sustracción.

La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa. No sirve devolverlo tarde o con pocos dias.

Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución

Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.

Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

En la práctica, desde 2015, cuando nos dirigimos a la policía para denunciar que no han devuelto al menor en cumplimeinto del regimen de visitas, necesitaremos alguna acreditación de la sustracción, sinó nos dirigirán al juzgado civil para pedir una ejecución de la resolución de medidas (con lo que ello comporta)

¿Puede el progenitor custodio viajar al extranjero con el hijo?

Depende de lo que diga la resolución judicial. Suele preveerse en las resoluciones, por peticion de las partes, cuáles serán los mecanismos de autorización para salidas del espacio Schengen (dentro no se considera, normalmente).

La consideración general es que cada progenitor viaja en sus periodos donde quiera, comunicando el lugar y fechas de los viajes al otro progenitor.

¿Qué pasa si el país al que fue trasladado el menor no firmó el Convenio de La Haya?

El procedimiento se complica significativamente. No existe un mecanismo de retorno automático. Se debe recurrir a vías diplomáticas a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y, en su caso, a los tribunales del país de destino aplicando su propio derecho. Es uno de los escenarios que requiere asistencia legal especializada en derecho penal internacional desde el primer momento.

¿La custodia compartida impide que haya sustracción de menores?

No. La custodia compartida regula el reparto del tiempo pero no da derecho a retener al menor fuera del calendario acordado. Un progenitor con custodia compartida puede cometer sustracción de menores si altera unilateralmente ese calendario de forma significativa y grave.

¿Qué documentación necesito para activar el procedimiento del Convenio de La Haya?

La solicitud ante el Ministerio de Justicia requiere: datos identificativos del menor y los progenitores, documentación que acredite la residencia habitual del menor en España, copia de la resolución judicial de custodia si existe, y cualquier información sobre la localización actual del menor. Tu abogada puede preparar la solicitud y actuar empujando el proceso.

¿Se puede resolver el caso sin ir a juicio?

La sustracción nacional, en la práctica, no suele producirse, más bien se produce lo que consideramos incumplimiento de los deberes familiares (no devolver cuando toca, llevárselo fuera de los periodos, etc…)

En la sustracción internacional, el procedimiento del Convenio de La Haya es civil, no penal: su objetivo es el retorno del menor, no necesariamente la condena del progenitor sustractor. Ambas vías pueden coexistir.

¿El otro progenitor se ha llevado al menor sin tu permiso?

Como exjueza he visto estos casos desde dentro. El tiempo es lo que más importa aquí.

Consulta con una Exjueza

Cristina Marrero Pérez — Abogada Penalista y Exjueza

Cristina Marrero Pérez es abogada penalista con más de veinte años de experiencia en el sistema judicial español. Exjueza por acceso para juristas de reconocido prestigio, conoce el derecho penal desde los dos lados: el que dicta sentencias y el que las defiende, también como acusación particular. Su despacho está en Barcelona y atiende casos en toda España.

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