Me acusan de injurias o calumnias: cómo defender mi caso

Un comentario en redes, una discusión que se hizo pública, una crítica que sentó mal. A partir de ahí llega la querella y me acusan de injurias o de calumnias. Son delitos contra el honor, y casi siempre chocan con un derecho fundamental: la libertad de expresión.

Ese choque es la primera buena noticia para la defensa. Los tribunales protegen con fuerza la opinión, la crítica y la información veraz. No todo lo que ofende es delito.

Como exjueza he resuelto este tipo de causas. Te explico la diferencia entre injurias y calumnias, las vías de defensa que de verdad funcionan y cómo se persiguen estos delitos.

¿Te han presentado una querella por injurias o calumnias?

La libertad de expresión protege mucho más de lo que la gente cree. Conviene valorar tu caso a fondo.

Cuéntame tu caso

Injurias y calumnias: dos delitos contra el honor distintos

Aunque van de la mano, no son lo mismo.

Calumnia (artículo 205 del Código Penal): imputar a alguien un delito sabiendo que es falso o con temerario desprecio a la verdad. Acusar a otro, en falso, de haber cometido un delito concreto.

Injuria (artículo 208): una expresión o acción que lesiona la dignidad de otra persona, su fama o su propia estimación. Para ser delito, debe ser grave.

La calumnia es más seria porque atribuye un delito. La injuria castiga el menosprecio. Identificar bien ante cuál estamos marca toda la estrategia.

La gran baza de la defensa: la libertad de expresión

El artículo 20 de la Constitución protege la libertad de expresión y de información. Y los tribunales le dan mucho peso, sobre todo cuando se habla de asuntos de interés público o de personas con relevancia pública.

Aquí entra un concepto clave: para que haya injuria tiene que existir animus iniuriandi, es decir, intención de ofender. Si lo que había era otra intención, el delito decae:

  • Animus criticandi: ánimo de criticar, no de injuriar. La crítica, aunque dura, está amparada.
  • Animus narrandi: ánimo de informar sobre hechos de interés público.
  • Animus iocandi: contexto humorístico o satírico.

Demostrar que tu expresión era crítica, información o broma, y no un ataque gratuito al honor, es la vía de defensa más sólida.

Otras vías para defenderte

Exceptio veritatis: probar que es verdad

En la calumnia, si pruebas que el hecho que imputaste es cierto, quedas exento de pena. En la injuria, esta prueba de la verdad funciona cuando se dirige contra funcionarios públicos sobre hechos de su cargo.

Falta de gravedad o de publicidad

No toda expresión desafortunada llega a delito. Y la pena cambia mucho según haya habido o no publicidad. Una expresión privada, sin difusión, se sitúa en el tramo más leve.

Retractación y perdón del ofendido

Reconocer la falsedad y retractarse permite rebajar la pena. Y como son delitos privados, el perdón del ofendido extingue la responsabilidad. A veces, la mejor defensa pasa por una solución acordada.

Para una visión general del primer momento ante cualquier acusación, te sirve esta guía sobre qué hacer si te acusan de un delito.

Cómo se persiguen: querella, conciliación y delito privado

Las injurias y calumnias contra particulares son delitos privados. Esto tiene consecuencias prácticas importantes para tu defensa:

  • Solo se persiguen mediante querella del ofendido, nunca de oficio.
  • Suele exigirse un acto de conciliación previo, una oportunidad para resolver antes del juicio.
  • Prescriben en un año desde que el ofendido tuvo conocimiento, un plazo muy corto que conviene revisar siempre.

Ese plazo de prescripción tan breve es, en la práctica, una de las defensas más eficaces y de las primeras que reviso.

Penas por injurias y calumnias

  • Calumnia con publicidad: prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
  • Calumnia sin publicidad: multa.
  • Injurias graves con publicidad: multa de 6 a 14 meses.
  • Injurias graves sin publicidad: multa de 3 a 7 meses.

A la pena puede sumarse una indemnización por el daño moral causado. La publicidad, es decir, la difusión, agrava de forma notable la respuesta penal.

Injurias en redes sociales y WhatsApp

Hoy, la mayoría de estas causas nacen en internet. Un tuit, un comentario, un grupo de mensajería. La difusión digital se considera publicidad y agrava la pena, pero también deja un rastro que la defensa puede aprovechar: fechas, contexto, autoría.

Si tu caso tiene que ver con mensajes o publicaciones, te interesa este análisis sobre los insultos en WhatsApp y redes sociales y cuándo cruzan la línea del delito.

No todo lo que ofende es delito.

Valoro si tu expresión está amparada por la libertad de expresión y reviso la prescripción. Sin promesas vacías.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre injurias y calumnias?

La calumnia imputa falsamente un delito concreto a alguien. La injuria lesiona la dignidad o el honor con expresiones ofensivas, sin atribuir un delito. La calumnia es más grave y, además, admite la prueba de la verdad como eximente.

¿Un comentario en redes sociales puede ser delito?

Sí, si lesiona el honor con gravedad y no está amparado por la libertad de expresión. La difusión pública agrava la pena. Ahora bien, la crítica, la información veraz y la sátira están protegidas, así que el contexto lo decide casi todo.

¿Qué es la exceptio veritatis?

Es la prueba de la verdad. En la calumnia, si demuestras que el hecho que imputaste es cierto, quedas exento de pena. En la injuria opera frente a funcionarios públicos respecto de hechos de su cargo. Es una de las defensas más potentes.

¿Es verdad que prescriben en un año?

Sí. Las injurias y calumnias prescriben al año desde que el ofendido conoció el hecho. Es un plazo muy corto, y revisarlo es de las primeras cosas que hago, porque puede cerrar el caso sin necesidad de juicio.

¿Cuánto cuesta defenderse de una querella por injurias o calumnias?

Depende de la complejidad del caso. En el despacho de Cristina Marrero, la primera asesoría tiene un coste de 200 € e incluye 60 minutos de análisis. El estudio en profundidad del procedimiento, de hasta 2 horas, tiene un coste de 400 €. A partir de ahí se valora la defensa completa.

¿Puedo ir a prisión por unas injurias?

Las injurias se castigan con multa, no con prisión. La calumnia con publicidad sí puede conllevar prisión de hasta 2 años, aunque sin antecedentes no suele suponer ingreso efectivo. La diferencia entre injuria y calumnia vuelve a ser determinante.

Cristina Marrero Pérez — Abogada Penalista y Exjueza

Cristina Marrero Pérez es abogada penalista con más de veinte años de experiencia en el sistema judicial español. Exjueza por oposición, conoce el derecho penal desde los dos lados: el que dicta sentencias y el que las defiende. Su despacho está en Barcelona y atiende casos en toda España.

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