3 cosas que debe tener el convenio regulador (y muchos olvidan)

Un convenio regulador no es un trámite. Es el documento que va a organizar tu vida y la de tus hijos durante los próximos años.

Tiempos con los hijos, pensiones, uso de la casa, decisiones importantes. Todo eso queda fijado ahí. Y lo que no se escribe bien ahora genera conflictos después.

He visto convenios redactados en dos páginas que terminaron en tres procedimientos de modificación. Y he visto convenios bien trabajados que cerraron divorcios muy difíciles sin un solo incidente posterior. La diferencia no es la voluntad de las partes. Es la precisión del texto.

¿Estás preparando un convenio regulador o tienes uno que no funciona?

Un convenio mal planteado genera conflictos durante años. Te ayudo a hacerlo bien desde el principio.

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¿Qué es el convenio regulador y para qué sirve?

El convenio regulador es el acuerdo escrito que regula las consecuencias de un divorcio o separación de mutuo acuerdo. Lo presentan ambas partes al juzgado junto con la demanda en el caso de mutuo acuerdo.

No basta con que los dos cónyuges lleguen a un acuerdo privado. Ese acuerdo no tiene ningún valor legal hasta que el juzgado lo aprueba. Sin aprobación judicial, no es ejecutable.

Su base legal está en los artículos 90 a 96 del Código Civil. El artículo 90 CC fija las menciones mínimas que debe contener. El primer control será el del Ministerio Fiscal en caso de hijos menores o discapacitados, y si no existen, será el control directo del propio juzgado. El juzgado puede rechazarlo o pedir que se complete, peor en la práctica, con el volumen de trabajo de un juzgado, si las partes llegan a un acuerdo, no suelen presentar inconvenientes para aprobar el convenio.

En Catalunya, u otros territorios con código civil propio, la base legal puede cambiar.

Cualquier ruptura de pareja necesita tener cierto orden, si hay menores o patrimonio común, será imprescindible una resolución judicial, para poder gestionar tras la ruptura, tanto si ha habido matrimonio como si no.

El convenio es un documento que se adjunta a la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, en las que no hay acuerdo cada parte sostiene su posición y el juzgado decide (si antes no se ha llegado a un acuerdo, que es lo habitual).

No confundir con el plan de parentalidad, que es como se va a llevar a cabo la crianza de los menores o discapacitados tras la ruptura, en los procesos de mutuo acuerdo está dentro del convenio y en las rupturas sin acuerdo, irá redactado dentro de la demanda lo que cada parte quiera.

Por cualquiera de las dos vías, mutuo acuerdo o contencioso (sin acuerdo), obtendremos una resolución judicial que necesitaremos para todo, desde inscribir a los menores en un cole, empadronar a los menores, que tengan pasaporte o inscribir la propiedad común en el registro, entre otras muchas cuestiones

¿Qué debe incluir obligatoriamente el convenio regulador?

El artículo 90 del Código Civil o el Coddi Civil de Catalunya y otras legislaciones territoriales enumeran el contenido mínimo. No es una lista orientativa: es lo que el juzgado va a revisar antes de aprobar el documento.

Las menciones obligatorias son las siguientes:

  • Custodia de los hijos menores o incapacitados: quién la ejerce y cómo.
  • Régimen de visitas y comunicación del progenitor no custodio.
  • Pensión de alimentos para los hijos.
  • Atribución del uso de la vivienda familiar.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial, si procede.
  • Pensión compensatoria entre cónyuges, si corresponde
  • Destino de los animales de compañía, desde la reforma del Código Civil de 2021.

Un convenio que no aborda estos puntos con claridad va a generar problemas. No dentro de cinco años. En cuanto surja la primera discrepancia entre las partes.

Primera clave: el régimen de custodia y visitas bien definido

La custodia mal redactada es la causa más frecuente de conflicto postruptura. No basta con escribir «custodia compartida» o «custodia a la madre».

El artículo 92 del Código Civil, y las diferentes legislaciones territoriales, regulan tanto la custodia monoparental como la compartida. El juzgado valora siempre el interés superior del menor, no las preferencias de los progenitores.

Un régimen de visitas bien redactado debe precisar:

  • Días de semana y fines de semana habituales.
  • Reparto de vacaciones escolares: Navidad, Semana Santa y verano.
  • Días festivos nacionales, autonómicos y locales.
  • Cumpleaños del menor y días especiales.
  • Lugar y hora de los intercambios.
  • Comunicaciones en periodos no custodios (cuando se llama al menor y cuando no).
  • Qué sucede si un progenitor no puede recoger al menor ese día.

Cada punto que se deja a la interpretación se convierte en un potencial conflicto. Y los conflictos en materia de custodia son los más dañinos para los menores.

Cuando hay antecedentes de violencia de género, la regulación de los intercambios y visitas exige una atención especial. No se puede redactar ese apartado igual que en un divorcio sin esa carga. Aunque en la práctica, si existe un entorno de violencia de género, es poco habitual que exista una demanda de mutuo acuerdo, si no se llevan bien para una cosa raro será que se lleven bien para otra.

Segunda clave: la pensión de alimentos correctamente calculada

La pensión de alimentos no es una cifra fija ni estándar. Debe calcularse en función de dos variables concretas: las necesidades del hijo y la capacidad económica del progenitor que paga.

Así lo establece el Código Civil y las diferentes legislaciones territoriales. No hay baremo oficial vinculante, aunque los jueces suelen consultar las tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial. Se considera 150€ por menor como mínimo vital, a partir de ahí dependerá del nivel de vida que lso menores hayan llevado y las posibilidades actualizadas de los progenitores.

Lo que cubre la pensión de alimentos son los gastos ordinarios , los que se producen de manera periódica (cada mes, cada año, cada semestre…), previsible y necesaria

incluye:

  • Alimentación, ropa y calzado.
  • Vivienda y suministros.
  • Educación, libros y material escolar.
  • Asistencia sanitaria no cubierta por la Seguridad Social.
  • Actividades extraescolares habituales.

Gastos extraordinarios son los que no se producen de forma periódica y aunque sean previsibles y necesarios deberán contar con el consentimiento de la otra parte

como ortodoncia, campamentos o clases adicionales deben regularse por separado. Si el convenio no los menciona, cada gasto imprevisto puede acabar en un enfrentamiento.

La pensión debe incluir también una cláusula de actualización anual, normalmente vinculada al IPC. Sin ella, la cantidad pierde valor con el tiempo y hay que volver al juzgado para modificarla.

Importante tres tipos de aportaciones económicas:

– la pensión de alimentos

– la pensión compensatoria que compensa el desequilibrio económico que la ruptura genera en uno de los cónyuges, no en los hijos. Suele ser limitada en el tiempo a máximo dos años.

Tercera clave: el uso de la vivienda familiar y su liquidación

El uso de la vivienda familiar la piden las partes y suele atribuirse en base a diferentes criterios

-La propiedad de los progenitores

-Quien tendrá a los menores más tiempo, de manera que se cubran sus necesidades y se altere el mínimo posible su vida durante la vigencia de la pareja. Se decide por criterios de protección al menor y al cónyuge más vulnerable.

En custodia monoparental, el uso corresponde en principio al progenitor custodio, para proteger el entorno de los hijos, pero actualmente no es algo automático, a diferencia de épocas pasadas.

En custodia compartida, el criterio es distinto. El juzgado valora el interés de los hijos y la situación económica de cada progenitor. No hay una regla automática.

Lo que el convenio debe fijar con claridad:

  • A quién se atribuye el uso y por cuánto tiempo.
  • Quién paga la hipoteca, el IBI y los gastos de comunidad mientras dura la atribución.
  • Qué ocurre cuando el uso se extingue (venta, compensación, adjudicación).
  • Si la vivienda es ganancial, cómo se liquida esa cuota.

Dejar la liquidación de la vivienda para «más adelante» es uno de los errores más costosos. Los años pasan, los valores cambian, y lo que era un acuerdo implícito se convierte en un pleito. Por no hablar de las ventajas fiscales de la liquidación de la propiedad común dentro del proceso de divorcio o ruptura.

Si tienes deudas hipotecarias o la vivienda está vinculada a un proceso penal, como puede ocurrir en divorcios de alta conflictividad, el tratamiento de ese bien exige análisis específicos. En esos contextos trabajo con la misma metodología que aplico a casos de derecho penal: precisión en cada cláusula, sin asumir que las partes van a seguir de acuerdo.

Importante: No confundir uso de la vivienda con atribución de la propiedad. El hecho de que una resolución de custodia atribuya el de uso de la vivienda a un progenitor, no implica que no se pueda llevar a cabo una division judicial del patrimonio común. Esto significa: A mi ex le han atribuido el uso de la vivienda en paralelo a la custodia de lso menores, yo puedo pedir fuera de los juzgados de familia una division del patrimonio común.

Esto acaba, desde 2011, con la clásica retahíla “pago la hipoteca, la pensión y vivo en casa de mis padre porque no me llega para vivir en otro sitio”.

¿Qué pasa si el convenio regulador está mal redactado?

Un convenio con lagunas o ambigüedades no se archiva. Se convierte en el manual de instrucciones de todos los conflictos que vienen después.

Las consecuencias más habituales de un convenio mal redactado son:

  • Disputas constantes sobre el régimen de visitas por falta de concreción.
  • Incumplimientos de la pensión porque no se fijaron correctamente los conceptos cubiertos.
  • Litigios sobre la vivienda porque no se reguló su liquidación.
  • Procedimientos de ejecución que encarecen el proceso y lo alargan durante años.
  • Daño directo a los menores, que viven en un entorno de conflicto permanente.

El juzgado puede rechazar un convenio que no cumpla con el contenido mínimo legal. También puede no aprobarlo si aprecia que perjudica a los hijos o a uno de los cónyuges de forma manifiesta, esto último primero pasa por el control del Ministerio Fiscal

Lo que el juzgado no hace es corregir lo que está mal escrito. Eso lo tenéis que hacer vosotros antes de presentarlo.

¿Se puede modificar el convenio regulador después?

Sí, pero no es automático ni sencillo. El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el procedimiento de modificación de medidas y otros códigos civiles territoriales

Para modificar un convenio aprobado judicialmente se necesita una de estas dos vías:

  • Acuerdo entre las partes: ambos presentan un nuevo convenio al juzgado. Si el juez lo aprueba, sustituye al anterior.
  • Procedimiento contencioso: uno de los progenitores solicita la modificación alegando un cambio sustancial de circunstancias. El juzgado decide., si en el curso del proceso no se ha llegado a un acuerdo.

Repetimos, iniciar por la via contenciosa no supone que no pueda acabar en acuerdo.

El cambio de circunstancias debe ser real, relevante y sobrevenido. No basta con que una parte haya cambiado de opinión o se sienta perjudicada por lo que firmó.

Ejemplos que los tribunales aceptan como cambio sustancial: pérdida significativa de ingresos, cambio de residencia de uno de los progenitores, nueva situación laboral, o cambios en las necesidades de los hijos con el paso del tiempo.

Modificar un convenio tiene un coste económico y emocional. Redactarlo bien desde el principio siempre es más barato.

Preguntas frecuentes

¿El convenio regulador es lo mismo que el divorcio?

No. El divorcio o la demanda de medidas (si no hay matrimonio) es un proceso judicial reglado que disuelve oficialmente el vínculo de pareja y acuerda cuales seran las reglas del juego después de la ruptura.

El convenio regulador es un pacto que las partes firman para regular las consecuencias de la ruptura y se presenta en demandas de mutuo acuerdo para regular las consecuencias variadas de la ruptura (menores, patrimonio, mascotas,..). Puede haber divorcio contencioso sin convenio (habrá convenio, si durante el proceso contencioso las partes llegan a una cuerdo), pero en el divorcio de mutuo acuerdo el convenio es obligatorio.

¿Puede el juzgado rechazar el convenio regulador?

Sí. Pero sería rarísimo, y debería contener conductas delictivas o muy inapropiadas para que no lo aprueben dado el volumen habitual de los tribuanles. Primero pasa por el Ministerio Fiscal (si hay menores o discapacitados), luego lo revisa el juez /a. Si considera que perjudica a los hijos menores o a uno de los cónyuges, puede rechazarlo total o parcialmente y pedir que se modifique. La aprobación judicial no es automática.

¿Qué diferencia hay entre pensión de alimentos y pensión compensatoria?

La pensión de alimentos cubre las necesidades de los hijos. La pensión compensatoria compensa al cónyuge que sufre un desequilibrio económico tras la ruptura. Son conceptos distintos con regímenes legales diferentes.

¿El convenio regulador afecta a hijos mayores de edad?

Puede. Si los hijos mayores de edad conviven con uno de los progenitores y no tienen ingresos propios, la obligación de alimentos continúa. Debe regularse expresamente en el convenio o en una cláusula adicional.

La mayoría de edad implica que desaparece la custodia pero no la obligación de mantenerlos, que puede varias mucho en función de las actividades académicas de los hijos/as.

¿Qué pasa si uno de los cónyuges incumple el convenio?

El convenio aprobado judicialmente es una resolución judicial. Su incumplimiento puede ejecutarse ante el juzgado. En caso de impago reiterado de pensión de alimentos, puede constituir además un delito de abandono de familia conforme al artículo 227 del Código Penal. Si estás en esa situación, desde urgencias penales puedo orientarte sobre los pasos inmediatos.

¿Puedo hacer el convenio regulador sin abogado?

No.Legalmente necesitáis abogada y procuradora para presentarlo al juzgado. Cada parte debe tener el suyo en un divorcio contencioso. En mutuo acuerdo, puede haber representación conjunta, pero no es lo habitual ni lo recomendable cuando hay bienes o hijos menores.

Cristina Marrero Pérez — Abogada Penalista y Exjueza

Cristina Marrero Pérez es abogada penalista con más de veinte años de experiencia en el sistema judicial español. Exjueza por acceso para juristas de reconocido prestigio, conoce el derecho penal desde los dos lados: el que dicta sentencias y el que las defiende, incluso como acusación particular. Su despacho está en Barcelona y atiende casos en toda España.

Más sobre Cristina Marrero Pérez

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