Habéis vivido juntos años, tenéis hijos, y ahora lo dejáis. Buscáis un convenio regulador sin matrimonio y os encontráis con que todos los modelos hablan de divorcio, de gananciales y de cónyuges. Nada encaja.
Sí tenéis que firmar un acuerdo y sí se puede aprobar judicialmente, pero técnicamente no es un convenio regulador: ese documento pertenece al divorcio, la separación y la nulidad. Lo vuestro es otra cosa, y depende de dónde viváis.
Y hay algo que no aparece en los modelos que circulan por internet: si vivís en Cataluña, la ley sí regula vuestro convenio. El artículo 234-6 del Código Civil de Cataluña prevé expresamente que las parejas estables presenten al juzgado una propuesta de convenio con todos los efectos de la ruptura. En el resto de España ese documento no existe como tal, y el camino es distinto.
Por qué «convenio regulador sin matrimonio» no existe como tal
El convenio regulador es el documento con el que dos cónyuges organizan las consecuencias de su separación o divorcio. Su razón de ser es disolver un vínculo y un régimen económico matrimonial. Si nunca hubo matrimonio, no hay vínculo que disolver ni régimen que liquidar.
Eso no significa que no haya nada que acordar. Significa que el documento se llama de otra forma y sigue otro camino:
- En Cataluña: propuesta de convenio de extinción de la pareja estable.
- En el resto de España: convenio o acuerdo de medidas paterno-filiales, que se presenta al juzgado dentro de un procedimiento de medidas sobre los hijos.
La confusión es lógica, y por eso mucha gente descarga una plantilla de divorcio y la adapta. Es el peor error posible: acaban firmando cláusulas que no aplican y omitiendo las que sí. Si tenéis curiosidad por la versión matrimonial, aquí explico qué debe tener el convenio regulador de un divorcio, pero no lo copiéis tal cual.
Qué firmáis si vivís en Cataluña
Aquí la posición es mucho mejor de lo que la gente cree, porque hay ley propia.
Primero, comprobad si sois pareja estable
El artículo 234-1 del Código Civil de Cataluña lo resuelve con tres supuestos. Sois pareja estable si se da cualquiera de ellos:
1. La convivencia ha durado más de dos años ininterrumpidos.
2. Durante la convivencia habéis tenido un hijo común.
3. Habéis formalizado la relación en escritura pública.
No hacen falta los tres. Con uno basta. Hay exclusiones: no pueden constituir pareja estable los menores no emancipados, los parientes en línea recta o colateral hasta segundo grado, las personas casadas que no estén separadas de hecho y quienes ya convivan en pareja con un tercero.
Después, el convenio
El artículo 234-6 del Código Civil de Cataluña permite que, tras el cese de la convivencia, sometáis a aprobación judicial una propuesta de convenio que incluya todos los efectos de la extinción, tanto respecto a los hijos comunes como entre vosotros.
Y distingue dos vías según haya hijos o no:
| Con hijos comunes dependientes | Sin hijos comunes dependientes | |
|---|---|---|
| Dónde se formaliza | Propuesta de convenio al juzgado | Ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario |
| ¿Lo aprueba un juez? | Sí, es imprescindible | No hace falta |
| Por qué | Hay intereses de menores que un tercero debe revisar | Solo hay acuerdos entre adultos |
Un apunte útil sobre cómo termina la pareja: el artículo 234-4 admite que se extinga por el cese de la convivencia, por matrimonio de cualquiera de los dos, por acuerdo en escritura pública y también por la voluntad de uno solo, notificada de forma fehaciente al otro. Esa fecha importa mucho, y ahora veréis por qué.
Qué firmáis si no vivís en Cataluña
Fuera de Cataluña no existe un régimen equivalente para las parejas no casadas. Lo que hay es lo siguiente:
- Los hijos están protegidos igual. La filiación no depende del matrimonio, así que la guarda, la patria potestad, los alimentos y el régimen de estancias se deciden exactamente con los mismos criterios que en un divorcio.
- El acuerdo se presenta en un procedimiento de medidas paterno-filiales. Podéis pactarlo entre los dos, pero necesita aprobación judicial para tener fuerza ejecutiva.
- Interviene el Ministerio Fiscal, porque hay menores implicados. No defiende a ninguno de los dos: revisa que lo acordado les proteja.
- Entre vosotros, casi nada está regulado. Sin matrimonio no hay pensión compensatoria ni liquidación de régimen económico. Lo que queráis pactar en ese terreno depende de vuestro propio acuerdo y de lo que pueda reclamarse por vías civiles generales.
Traducido: en Cataluña la ley os cubre las espaldas en lo económico; fuera, lo que no escribáis no existe.
Las tres piezas que no pueden faltar
Da igual dónde viváis, estas tres son las que deciden si el documento os va a servir o a arruinar los próximos años.
El plan de parentalidad
En Cataluña es obligatorio y tiene contenido tasado en el artículo 233-9. No es «un fin de semana sí y otro no»: es un documento que concreta cómo vais a ejercer la responsabilidad parental. Debe recoger dónde vivirán los hijos habitualmente y con qué reglas, de qué se responsabiliza cada uno en el día a día, cómo se hacen los cambios de guarda y quién asume sus costes, cómo os comunicaréis con ellos cuando estén con el otro, las vacaciones y fechas señaladas, la educación y las extraescolares, cómo compartiréis la información sobre su salud y su colegio, y cómo tomaréis las decisiones importantes, incluido un cambio de domicilio.
Fuera de Cataluña ese nivel de detalle no se exige, pero es igual de recomendable: la mitad de los conflictos posteriores nacen de lo que el documento no dijo. Si la guarda es el punto caliente de vuestro caso, sentaos con una abogada de custodia de hijos en Barcelona antes de firmar nada, no después.
Los alimentos, con sus tres detalles olvidados
No basta con poner una cifra. El convenio debe distinguir los gastos ordinarios de los extraordinarios, fijar periodicidad y forma de pago, establecer el criterio de actualización y, si lo queréis, las garantías. Los gastos extraordinarios sin definir son el origen de la mayoría de las discusiones de los años siguientes: ¿el dentista entra? ¿y las clases de refuerzo? ¿y el viaje de fin de curso?
La vivienda familiar
En Cataluña, el artículo 234-8 permite que atribuyáis el uso a uno de los dos, y si no hay acuerdo el juez lo decide dando preferencia a quien tenga la guarda, o a quien más lo necesite si la guarda es compartida. Es una regla propia de las parejas estables, no la del divorcio.
Y falta la pregunta que nadie hace a tiempo: si la casa es de uno solo, o es de los dos en proindiviso, ¿qué pasa con la propiedad? El uso y la titularidad son cosas distintas, y el convenio debería resolver las dos.
Lo que cambia respecto a un divorcio
Aquí es donde las plantillas descargadas hacen más daño:
| Concepto | Matrimonio | Pareja estable en Cataluña |
|---|---|---|
| Liquidación del régimen económico | Sí (gananciales o separación de bienes) | No existe: no hay régimen matrimonial que liquidar |
| Pensión compensatoria | Sí | No, pero existe la prestación alimentaria del art. 234-10 |
| Compensación por razón del trabajo | Sí, en separación de bienes | Sí, art. 234-9 |
| Plan de parentalidad | Sí | Sí, por remisión del art. 234-7 |
| Uso de la vivienda | Art. 233-20 y siguientes | Regla propia del art. 234-8 |
| Derechos viudales si uno fallece | Sí | Sí, art. 234-14 |
Dos que merecen explicación:
La prestación alimentaria puede reclamarla quien la necesite para mantenerse, si la convivencia redujo su capacidad de generar ingresos o si tiene la guarda de los hijos comunes y eso le limita. En forma de pensión es temporal, con un máximo de tres anualidades, salvo que se funde en la guarda: entonces puede durar mientras dure esta.
La compensación económica por razón del trabajo corresponde a quien trabajó para la casa sustancialmente más que el otro, o trabajó para el otro sin retribución o mal retribuido, siempre que el otro haya incrementado su patrimonio. Es la respuesta legal a un clásico: uno de los dos aparcó su carrera y el otro prosperó.
El plazo de un año que se come vuestros derechos
Este es el dato que justifica no dejarlo para más adelante.
El artículo 234-13 del Código Civil de Cataluña establece que la compensación económica por razón del trabajo y la prestación alimentaria prescriben en el plazo de un año desde la extinción de la pareja estable, y que deben reclamarse en el mismo procedimiento en que se determinen los demás efectos.
Un año. No cinco. Y contando desde que la pareja se extinguió, que puede ser el día en que cesó la convivencia o aquel en que uno notificó fehacientemente al otro su voluntad de romper.
Lo que suele pasar: la pareja se separa, aparcan el papeleo «hasta que las cosas se calmen», pasan quince meses y quien tenía derecho a la compensación descubre que ya no puede pedirla. Los alimentos de los hijos no prescriben así, pero lo vuestro sí.
Qué pasa si no firmáis nada
Es perfectamente posible separarse sin firmar nada. También es la peor de las opciones disponibles:
- No tenéis nada exigible. Sin resolución judicial que apruebe el acuerdo, no hay título con el que reclamar si el otro deja de pagar o de cumplir.
- Cualquiera puede acudir al juzgado en cualquier momento, y entonces las medidas las fija un juez sin vuestro acuerdo previo.
- Los plazos corren igual. El año del artículo 234-13 no se detiene porque estéis «de buenas».
- La incertidumbre la pagan los hijos, que son quienes necesitan reglas estables sobre dónde duermen y quién decide.
Si estáis en este punto, hablad con una abogada de familia en Barcelona y no os fiéis de un modelo bajado de internet. Un acuerdo bien hecho se redacta una vez; uno mal planteado se discute durante años.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar un modelo de convenio regulador de divorcio si no estamos casados?
No es recomendable. Un modelo de divorcio incluye disolución del régimen económico matrimonial y pensión compensatoria, que no aplican, y omite las figuras propias de la pareja estable, como la prestación alimentaria o la compensación por razón del trabajo en Cataluña.
¿Hace falta que lo apruebe un juez?
Si tenéis hijos comunes dependientes, sí, siempre. Si no los tenéis y vivís en Cataluña, podéis formalizar el acuerdo ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario.
¿Cómo se demuestra que éramos pareja estable?
En Cataluña, acreditando cualquiera de los tres supuestos del artículo 234-1: más de dos años de convivencia ininterrumpida, un hijo común nacido durante la convivencia, o escritura pública. El empadronamiento, los contratos compartidos o los testigos sirven para probar la convivencia.
¿Puedo reclamar algo si dejé de trabajar para cuidar de la casa y de los niños?
En Cataluña sí, mediante la compensación económica por razón del trabajo, siempre que el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior. Es un derecho que prescribe al año de la extinción de la pareja.
¿Y si nos separamos hace más de un año y no firmamos nada?
Los derechos económicos entre vosotros pueden haber prescrito, pero todo lo relativo a los hijos sigue siendo reclamable en cualquier momento: guarda, alimentos y régimen de estancias no caducan.
