Abogado especialista en violencia de género y violencia doméstica en Barcelona

Defensa penal con visión de exjueza

Te llega una citación del Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Una orden de alejamiento dictada en horas. Una denuncia que trastoca tu vivienda, tu trabajo y el régimen de tus hijos antes de que un juez haya entrado a valorar el fondo. El procedimiento de violencia de género se mueve rápido y con reglas propias.

Soy Cristina Marrero. Abogada penalista y ex-jueza. Defiendo principalmente a personas denunciadas por violencia de género en Barcelona. También asisto a víctimas cuando el caso lo requiere. En los dos lados se exige el mismo rigor técnico y la misma estrategia desde la primera hora.

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Violencia de género en el Código Penal: qué te están imputando

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, define el marco. El Código Penal articula las conductas concretas a través de tipos específicos cuando la víctima es o ha sido cónyuge, pareja o persona ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia:

  • Art. 153 CP — Maltrato ocasional: menoscabo psíquico o lesión no constitutiva de delito, o golpear o maltratar de obra sin causar lesión. Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Art. 171.4 CP — Amenazas leves: prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Art. 172.2 CP — Coacciones leves: prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Art. 173.2 CP — Violencia habitual: violencia física o psíquica habitual sobre persona del entorno. Prisión de 6 meses a 3 años.
  • Art. 173.4 CP — Vejación injusta y maltrato de obra: delito leve. Multa o localización permanente.

Además, todo procedimiento puede llevar aparejada una orden de protección del art. 544 ter LECrim con alejamiento, prohibición de comunicación, atribución del uso de la vivienda y régimen provisional de visitas a los hijos. Se dicta tras la comparecencia del art. 544 ter en horas, y produce efectos desde su notificación.

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Defensa coordinada con familia y custodia de hijos Estrategia frente a la orden de protección y al alejamiento Análisis técnico del relato y de las corroboraciones

ORDENO CONFLICTOS QUE SE CRUZAN PARA DAR PRIORIDAD, FOCO Y SALIDA.

Solución legal cuando todo parece que se complica.

Cómo construimos la defensa en un procedimiento de violencia de género

Estrategia desde la comparecencia del art. 544 ter

El procedimiento de violencia de género es rápido. La comparecencia del art. 544 ter LECrim puede celebrarse en horas desde la denuncia. Estos son los movimientos clave:

  • Asistencia letrada urgente (art. 520 LECrim): intervención en comisaría o Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barcelona. Decisión sobre declaración o silencio. Preparación de la comparecencia del 544 ter.
  • Oposición motivada a la orden de protección: el art. 544 ter LECrim exige indicios de delito + situación objetiva de riesgo. La defensa puede oponer ausencia de uno o ambos. Propuesta de medidas alternativas si procede.
  • Análisis del relato: comunicaciones (WhatsApp, redes), testigos, partes médicos, antecedentes del denunciante, cronología verificable, contexto familiar (procedimiento de separación o divorcio paralelo).
  • Coordinación con el procedimiento de familia: muchas denuncias surgen en mitad de un proceso de separación. La estrategia penal y la civil deben coordinarse para no producir contradicciones que se vuelvan en contra.
  • Vista del juicio rápido o procedimiento abreviado: muchos delitos del art. 153, 171.4 y 172.2 CP se tramitan por juicio rápido (art. 795 LECrim). Decisión técnica sobre conformidad ventajosa o ir a plenario, valorando antecedentes, pena prevista y revocación de suspensiones.
  • Recursos y revisión: apelación contra sentencia ante la Audiencia Provincial. Revisión de medidas de protección si cambian las circunstancias.
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CASOS QUE LLEVAMOS

Tipos de violencia de género en los que defendemos

Bajo el paraguas de la Ley 1/2004 caben procedimientos muy distintos. La estrategia cambia con cada perfil. Estas son las modalidades habituales:

Maltrato ocasional (art. 153 CP)

El tipo más frecuente en juicios rápidos. Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad. Defensa centrada en el relato, parte médico y contexto de la denuncia.

Amenazas leves (art. 171.4 CP)

Amenazas en contexto de relación afectiva. La estrategia se trabaja sobre el contenido literal de lo dicho, la prueba documental (mensajes) y el contexto.

Coacciones leves (art. 172.2 CP)

Compelir a hacer o no hacer algo mediante violencia o intimidación leve. Defensa similar al tipo de amenazas, con foco en la voluntad de coaccionar.

Violencia habitual (art. 173.2 CP)

Violencia física o psíquica habitual. Pena de 6 meses a 3 años. La defensa se centra en el concepto técnico de habitualidad (número, proximidad y relación entre los actos) y en posibles antecedentes del relato.

Quebrantamiento de orden de alejamiento (art. 468.2 CP)

Cuando la orden ya está dictada y se imputa quebrantamiento. Doctrina TS sobre acercamiento consentido. Más información en nuestra página de quebrantamiento de condena.

Defensa frente a denuncia falsa en VG

Escenario habitual en separaciones litigiosas. Defensa del procedimiento principal y, tras absolución firme, querella por art. 456 CP. Más información en nuestra página de denuncia falsa.

CASOS REALES

Inteligencia legal: por qué elegir a Cristina Marrero

La violencia de género es la jurisdicción penal más rápida y la que más vidas reestructura en menos tiempo. La orden de protección puede dejarte fuera de tu vivienda y lejos de tus hijos antes de que el juicio se haya celebrado.

He ejercido como jueza durante años. Sé qué valora un Juzgado de Violencia sobre la Mujer en la comparecencia del 544 ter, cómo se pondera el testimonio único, qué peso tiene la cronología documental y dónde se rompe la presunción de inocencia. Más de 5.000 casos defendidos. Especialización en violencia de género y delitos contra la libertad sexual.

Defiendo principalmente a personas denunciadas. Cuando el caso lo requiere, también asisto a víctimas como acusación particular. En ambos lados se exige el mismo rigor.

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Lo que dicen mis clientes

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Ariana De La peña
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Comunicación fluida y sobre todo clara de los pasos a seguir, analizando constantemente pros y contras de cada acción y sus consecuencias. Una gran profesional, de trato cercano que demuestra su gran calidad como persona.
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Sergio Herrera
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Muy recomendable. Acompaña con claridad expositiva, honestidad y orientaciones muy prácticas. Todo ello unido a una gran calidad humana y sensibilidad.
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Tatiana Anonimo
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Una abogada cercana y rápida. A mi personalmente me ha hecho de amiga y psicóloga.
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Loli Martin
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Una persona amable y cercana, que sabe escuchar no solo como abogada, sino también como persona. Sincera por encima de todo, te explica las cosas con claridad y sin rodeos. Muy profesional en su trabajo. Te acompaña durante todo el proceso, implicándose al máximo y cuidando cada detalle. Sin duda, súper recomendable.
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Miriam Fradera
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Cristina ha sido mi letrada en dos ocasiones. Siempre me ha tratado con mucha cercanía y responsabilidad. Ha explicado todo el proceso a seguir con mucha claridad, aclarando siempre todas nuestras dudas y dándonos siempre respuestas. Su trabajo se ha caracterizado siempre por su honestidad. Estoy muy satisfecha por haber acudido a ella y con el trabajo hecho.
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Lucia Guarnizo Velarde
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la mejor abogada q me podría haber tocado muy contenta con ella y muy agradecida 🥰
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jose maria mateo rello
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Eficaz, honrada y meticulosa
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montse simon
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La seva dedicació, empatia , coneixements jurídics i professionalitat són excepcionals. Absolutament recomanable si necessites una advocada, plena confiança.
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E. Izquierdo
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Una gran profesional del derecho, efectiva y con una atención y trato impecable.
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Ginés Cutillas
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Rápida, eficiente y proactiva. En cuanto pones un asunto en sus manos te puedes despreocupar. Siempre llega al mejor acuerdo para el cliente. Más que recomendable.

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Despacho especialista en violencia de género en Barcelona

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  • Ubicación Carrer de Mallorca, 279, Eixample, 08037 Barcelona
  • Asistencia Penal de Urgencia Disponible 24/7 para emergencias penales
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Violencia de género y violencia doméstica: no son lo mismo

Aunque se confunden, son delitos distintos en el derecho penal. La violencia de género (Ley Orgánica 1/2004) exige que la víctima sea una mujer que es o ha sido pareja del acusado, con o sin convivencia. La violencia doméstica del art. 173.2 del Código Penal es más amplia: protege a cualquier miembro del núcleo familiar (hijos, padres, personas convivientes), y aquí sí puede haber un hombre tanto acusado como víctima.

Esa distinción cambia el juzgado competente, las medidas que pueden imponerse y la estrategia de defensa. Un abogado de violencia de género en Barcelona que domine ambos tipos evita que se te juzgue por el marco equivocado.

Abogada penalista experta en violencia de género y doméstica en Barcelona

Como abogada penalista y exjueza, dirijo personalmente la defensa en delitos de violencia de género y doméstica en Barcelona. Muchos de mis clientes llegan señalados como agresor por una denuncia que todavía no ha probado nada, y lo primero que les doy es un trato cercano, atención directa y confidencialidad absoluta amparada por el secreto profesional.

No es un bufete que te derive a un equipo rotatorio: te defiendo yo, con la experiencia de haber estado también en el estrado. Esa doble mirada me permite anticipar la estrategia de la acusación y construir tu defensa desde el minuto uno. Somos abogados penalistas expertos en este tipo de procedimiento penal, no generalistas.

Cuando la denuncia se cruza con familia, trabajo y reputación

Un procedimiento de violencia de género casi nunca se queda solo en lo penal. Suele venir con:

  • Orden de protección con salida de la vivienda familiar y régimen provisional de visitas con los hijos.
  • Procedimiento civil de separación o divorcio abierto en paralelo, a veces de medidas urgentes.
  • Suspensión cautelar del régimen de visitas si hay menores y se aprecia riesgo.
  • Impacto laboral (suspensión cautelar, expediente disciplinario, despido si hay relación con el trabajo).
  • Repercusión en redes y entorno social.

Coordino todos esos frentes desde el mismo despacho. Una sola estrategia legal, sin contradicciones entre procedimientos.

PREGUNTAS FRECUENTES

Resolvemos tus dudas

Me han denunciado por violencia de género. ¿Qué pasa ahora?

Si la policía tiene noticia del hecho, lo habitual es atestado urgente y traslado al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de guardia. En horas se celebra la comparecencia del art. 544 ter LECrim para decidir orden de protección. Mientras tanto: no declares sin abogado y no contactes con la denunciante por ninguna vía.

¿Cuánto tarda en dictarse una orden de alejamiento?

Horas. La comparecencia del art. 544 ter LECrim debe celebrarse en un plazo máximo de 72 horas desde la solicitud. La orden, si se acuerda, produce efectos desde su notificación. Cumplirla es obligatorio aunque la denuncia sea falsa; el incumplimiento es quebrantamiento (art. 468 CP).

¿Puedo recurrir la orden de alejamiento?

Sí. Cabe recurso de reforma ante el propio Juzgado y apelación ante la Audiencia Provincial. También se puede pedir su revisión si cambian las circunstancias. La defensa debe documentar el cambio para que prospere.

¿Qué penas prevé el Código Penal en violencia de género?

Depende del tipo: art. 153 CP (maltrato ocasional) prisión de 6 meses a 1 año o trabajos comunitarios; art. 173.2 CP (violencia habitual) prisión de 6 meses a 3 años; arts. 171.4 y 172.2 CP (amenazas o coacciones leves) prisión de 6 meses a 1 año o trabajos comunitarios. Privación del derecho a la tenencia de armas como pena accesoria.

¿Es siempre obligatoria la prisión si me condenan?

No. Si la pena no supera 2 años y es la primera condena, cabe suspensión de la ejecución (art. 80 CP). Pero los delitos de violencia de género tienen reglas específicas: la suspensión condicionada al cumplimiento de un programa formativo o terapéutico. Y un quebrantamiento posterior puede revocar la suspensión.

¿Y si la denuncia es falsa?

La defensa del procedimiento es inmediata y autónoma. Una vez la absolución sea firme, cabe ejercer el art. 456 CP (denuncia falsa). Hasta que llegue, la orden de protección sigue produciendo efectos. Hay que cumplirla y trabajar paralelamente su revocación.

¿Qué pasa con los hijos y la vivienda?

La orden de protección puede atribuir el uso de la vivienda a la denunciante y suspender el régimen de visitas con los hijos si se aprecia riesgo. Esas decisiones se ratifican o modifican en el procedimiento civil de familia. Por eso la defensa penal y la civil tienen que ir coordinadas.

¿Cuánto cuesta defenderme de una denuncia por violencia de género?

La asesoría estratégica inicial son 200€ por 60 minutos. La asistencia 24h al detenido tiene tarifa propia. Tras la asesoría te paso presupuesto cerrado adaptado al caso.

¿Es lo mismo violencia de género que violencia doméstica?

No. La violencia de género (Ley Orgánica 1/2004) protege a la mujer que es o ha sido pareja del acusado. La violencia doméstica del art. 173.2 del Código Penal abarca a todo el núcleo familiar y el juzgado competente y la estrategia de defensa cambian según el caso.

¿Puede un hombre ser víctima o acusado de violencia doméstica?

Sí. En la violencia doméstica del art. 173.2 CP la víctima puede ser un hombre (pareja, hijo, progenitor o conviviente) y también puede serlo el investigado. Se tramita en el juzgado penal ordinario, no en el de Violencia sobre la Mujer.

¿La consulta es confidencial?

Totalmente. Todo lo que me cuentes está protegido por el secreto profesional. En estos procedimientos un primer asesoramiento a tiempo es decisivo: no declares ni contactes con la otra parte antes de hablar con tu abogado.

¿Puedo perder la custodia de mis hijos por una denuncia de violencia de género?

Una denuncia no retira de forma automática la custodia, pero el Juzgado de Violencia sobre la Mujer puede adoptar medidas cautelares sobre los menores de edad mientras se investiga. Por eso es clave una defensa rápida que proteja tu relación con tus hijos.

¿Cuentan los mensajes de WhatsApp y las redes sociales como prueba?

Sí. En los delitos de violencia de género, los mensajes de WhatsApp y las redes sociales se usan constantemente como prueba, tanto de cargo como de descargo. Conservarlos y aportarlos correctamente puede cambiar el resultado del procedimiento.

¿Tendré que pagar una indemnización si me condenan?

Una condena por violencia de género puede conllevar responsabilidad civil e indemnización a la víctima, además de la pena. Cuantificarla y discutirla bien también forma parte de la defensa.

¿Te enfrentas a una denuncia por violencia de género?

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