Defensa estratégica con visión de exjueza
Que el otro progenitor deje de pagar la pensión de los hijos no es solo un problema económico. Es una situación que se cruza: civil, penal, familia, ejecución, embargo. Soy Cristina Marrero, ex-jueza con más de 20 años, y ordeno todos esos frentes para que cobres lo que te deben y, si es delito, lo denunciemos.
Cuéntame tu caso.

20
AÑOS DE EXPERIENCIA
EX
JUEZA
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COMPROMISO
SOBRE MÍ
Cuando el padre o la madre obligado a pagar la pensión deja de hacerlo dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos durante el plazo de un año, no es solo una deuda civil: se convierte en delito tipificado en el artículo 227 del Código Penal, con penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
Lo que te explico claro desde el primer día:
La diferencia entre vía civil (ejecución) y vía penal (denuncia art. 227 CP) y cuándo te conviene cada una o las dos a la vez.
Si el impago incluye gastos extraordinarios (sanidad, ortodoncia, actividades extraescolares): también es exigible y, según la doctrina del Tribunal Supremo, puede integrar el tipo penal.
Cómo se calcula el plazo de prescripción del delito (5 años desde el último impago, art. 131 CP).
Qué pasa si el obligado alega insolvencia sobrevenida real (paro, baja, enfermedad): el TS exige que sea involuntaria, total y acreditada.
No te conformes con que «no paga porque no puede». Ordeno el caso, reúno la prueba y elegimos el camino más rápido para que cobres.

Qué movimientos legales te convienen, cuándo y por qué
ORDENO CONFLICTOS QUE SE CRUZAN PARA DAR PRIORIDAD, FOCO Y SALIDA.
Solución legal cuando todo parece que se complica.
Fase a fase, sin improvisar
Cada caso de impago de pensión pasa por un proceso estructurado. Estos son los movimientos que hacemos contigo, en orden:
Asesoría estratégica inicial: Repasamos sentencia de divorcio o separación, recibos pendientes, situación laboral del obligado y patrimonio detectable. En la primera sesión sales con un plan claro.
Análisis del expediente: Localizamos la sentencia ejecutable, calculamos el importe adeudado (principal + intereses art. 576 LEC), identificamos cuentas, nóminas, inmuebles y vehículos del obligado.
Diseño de estrategia procesal: Decidimos vía civil (ejecución forzosa LEC), vía penal (querella art. 227 CP) o ambas en paralelo. Te explico ventajas, plazos y coste emocional de cada una.
Ejecución y defensa en juicio: Presentamos demanda ejecutiva en el Juzgado de Familia de Barcelona competente, solicitamos embargo de nómina, cuentas y bienes. Si vamos por vía penal, querella ante el Juzgado de Instrucción.
Recurso y ejecución: Si la sentencia se gana pero el obligado sigue sin pagar, ejecutamos el fallo penal y mantenemos las medidas de embargo civiles hasta que cobres.

CASOS QUE LLEVAMOS
No todos los impagos son iguales. Cada situación tiene su vía y su ritmo.
El obligado no paga ni un euro durante meses. Vía penal art. 227 CP rápida en paralelo a la ejecución civil.
Paga menos de lo fijado en sentencia, mes tras mes. La doctrina del TS admite que el impago parcial reiterado también integra el tipo penal.
Sanidad, ortodoncia, libros, campamentos. Exigible si están previstos en sentencia o son necesarios y proporcionados.
El obligado oculta ingresos (cobra en B), pone bienes a nombre de terceros, dimite del trabajo. Investigamos y, si procede, denuncia por alzamiento de bienes art. 257 CP.
La pensión compensatoria al cónyuge (no a los hijos) tiene tratamiento penal distinto. Te explico qué vía conviene.
Si el obligado pidió rebaja y dejó de pagar mientras se tramitaba, tienes derecho a reclamar atrasos.
CASOS REALES
Si buscas un buen abogado penalista, en Barcelona hay cientos. Pero si buscas a la profesional que sepa cómo piensa la persona que va a dictar tu sentencia, solo hay una opción lógica.
He ejercido como jueza durante años. Esta amplia experiencia me proporciona una ventaja táctica invaluable:
Sé lo que funciona: Conozco qué argumentos jurídicos convencen al magistrado y cuáles le resultan una pérdida de tiempo.
Traductora de Caos: Aplico «inteligencia legal». Analizo los expedientes policiales buscando fallos procesales (registros ilegales, detenciones sin lectura de derechos) para solicitar la nulidad de las pruebas.
Solucionadora de «Pollos»: Rara vez un delito es solo un delito. Un caso penal afecta a tu divorcio, a tus cuentas bancarias y a tus socios. Yo coordino todos los frentes para evitar daños colaterales.
Sesión personalizada para ayudarte a entender tu situación legal y trazar un plan de acción claro.
UBICACIÓN
Si necesitas asistencia penal inmediata (detención, citación policial, orden de alejamiento), estoy disponible 24/7 para ayudarte.
Contactar ahoraEl impago de pensión casi nunca viene solo. Ordeno los frentes que se cruzan:
Modificación de medidas: si el obligado pide rebaja para no pagar, contestamos y demostramos que su situación económica permite el pago.
Alzamiento de bienes (art. 257-259 CP): si oculta patrimonio para no pagarte, es delito autónomo. Denunciamos en paralelo.
Violencia económica: el impago sistemático con voluntad de causar daño puede integrarse como violencia económica de género (LO 1/2004).
Custodia: si el impago va acompañado de incumplimientos del régimen de visitas, modificamos la custodia y elevamos la pensión.
Sustracción internacional: si el obligado se llevó al menor al extranjero y no paga, activamos el Convenio de La Haya 1980 + reclamación transfronteriza.
No es solo «que pague». Es ordenar el caos para que la situación familiar quede protegida y estable.
PREGUNTAS FRECUENTES
Sí. El art. 227 del Código Penal lo tipifica cuando el impago se prolonga dos meses consecutivos o cuatro alternos en un año. Penas: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
Depende. Sin antecedentes y con pena de hasta 1 año, suele suspenderse la prisión, pero queda la condena, los antecedentes penales y la obligación reforzada de pagar atrasos. Con reincidencia o impago grave, sí se ejecuta.
El plazo es de 5 años desde el último impago según el art. 131 CP. Cada nuevo mes sin pagar reinicia el cómputo. No te confíes si han pasado años: probablemente sigue vivo.
La denuncia penal sí puede presentarse sin abogado, pero te juegas mucho: redacción del relato, calificación correcta del tipo, prueba documental, personación como acusación particular. Sin abogado de confianza, el caso se ralentiza o se sobresee.
Sentencia o convenio ejecutable, extractos bancarios que demuestren el no-pago, requerimientos previos al obligado, prueba de que el obligado tiene capacidad económica (nóminas, vida laboral, patrimonio). Yo te ayudo a reunirlas.
Sí. Vía ejecución civil se embarga la nómina conforme al art. 607 LEC: hasta el 30% del salario mínimo + tramos crecientes sobre lo que exceda. Para pensión alimenticia hay reglas especiales que permiten embargar más.
Ahí entra el alzamiento de bienes (art. 257 CP) y la investigación patrimonial. Investigamos ingresos no declarados, bienes a nombre de terceros, sociedades pantalla. Si se demuestra, se condena.
La primera Asesoría estratégica es de 200€ por 60 minutos vía TidyCal. En esa sesión sales con un diagnóstico claro y un plan de acción. Los honorarios del procedimiento se acuerdan después en función de la complejidad y la vía elegida.
Con , abogada y exjueza, para evaluar tu caso.
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