Defensa estratégica con visión de exjueza
Te llega una notificación. Acta de inspección de la Agencia Tributaria, tanto de culpa al Ministerio Fiscal, citación del Juzgado de Instrucción. El artículo 305 del Código Penal está encima de la mesa. La cuota que Hacienda dice que defraudaste supera los 120.000€ por concepto y ejercicio, y ahora ya no es solo una sanción administrativa: es prisión, multa proporcional y antecedentes penales.
Soy Cristina Marrero. Abogada penalista y ex-jueza. Ordeno situaciones que se cruzan para dar prioridad, foco y salida. Cuéntame tu caso.

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El artículo 305 del Código Penal castiga a quien defrauda a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o ingresos a cuenta, u obteniendo indebidamente devoluciones o beneficios fiscales, siempre que la cuantía defraudada exceda de 120.000€ por cada tributo y ejercicio.
Por debajo de 120.000€ es infracción tributaria (sanción administrativa). A partir de 120.000€ pasa a ser delito. El elemento central es el dolo defraudatorio: el error de tipo, la interpretación razonable de la norma o la mera discrepancia técnica pueden excluir el dolo. La cláusula de regularización del art. 305.4 CP es la clave estratégica del delito: bien usada, excluye la responsabilidad penal.
Si te imputan delito fiscal, esto es lo que te juegas:
Prisión de 1 a 5 años + multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada en el tipo básico (art. 305.1 CP).
Prisión de 2 a 6 años + multa del doble al séxtuplo en el tipo agravado del art. 305 bis CP (cuantía superior a 600.000€, organización criminal o uso de testaferros).
Pérdida de subvenciones y beneficios fiscales por 3 a 6 años, inhabilitación profesional, antecedentes penales con cancelación entre 3 y 10 años.
Posible responsabilidad penal de la persona jurídica (art. 31 bis CP) y embargo de bienes para cuota + intereses + multa.
La regularización del 305.4 CP es la clave estratégica. Llegar a tiempo evita el procedimiento penal. Llegar tarde lo agrava. Cada día de inspección cuenta.

Qué movimientos legales te convienen, cuándo y por qué
ORDENO CONFLICTOS QUE SE CRUZAN PARA DAR PRIORIDAD, FOCO Y SALIDA.
Solución legal cuando todo parece que se complica.
Pericial económica y coordinación con tu asesoría
Cada caso de delito fiscal pasa por un proceso estructurado con pericial económica como eje. Estos son los movimientos:
Asesoría estratégica inicial: Escucho tu situación. Reviso actas de inspección, propuestas de liquidación, escrito de denuncia o querella, comunicaciones con AEAT. Diagnóstico real y análisis de margen de regularización.
Análisis del expediente y de la cuota: Estudio la determinación de la cuota tributaria, los métodos de estimación de la inspección, las bases del dolo y los plazos de prescripción tributaria (4 años) y penal (5 años tipo básico, 10 años agravado del 305 bis).
Diseño de estrategia procesal y pericial: Líneas de defensa: discutir la cuota líquida, discutir el dolo (interpretación razonable), error de prohibición, ausencia de continuidad delictiva, regularización del art. 305.4 CP, atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP).
Defensa en instrucción y juicio: Te acompaño en la declaración como investigado. Presento escritos, contradigo periciales de Hacienda, llamo testigos y peritos económicos. Juicio oral en Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial de Barcelona.
Recurso y ejecución: Apelación, casación, solicitud de suspensión de la pena (art. 80 CP), fraccionamiento de la multa, negociación con Hacienda del cobro de la responsabilidad civil.

CASOS QUE LLEVAMOS
No todos los delitos fiscales se litigan igual. La estrategia cambia según el tributo y la estructura. Estas son las modalidades habituales en Barcelona:
Ocultación de rendimientos, simulación de gastos, falsa residencia fiscal. La residencia se discute con criterios mixtos (días, intereses económicos, centro de vida).
Bases negativas indebidas, gastos no deducibles simulados, operaciones vinculadas no documentadas a precio de mercado.
Cuotas indebidamente deducidas, facturas falsas, fraudes carrusel. Concurso medial con falsedad documental del art. 392 CP.
Sociedades instrumentales, testaferros y territorios. Activan el agravado del art. 305 bis con pena 2-6 años.
No declarar tributos exigibles. Habitual en herencias, donaciones, plusvalías inmobiliarias no declaradas.
Doble contabilidad, omisiones contables. En concurso medial con el delito fiscal.
CASOS REALES
Si buscas un buen abogado penalista, en Barcelona hay cientos. Pero si buscas a la profesional que sepa cómo piensa la persona que va a dictar tu sentencia, solo hay una opción lógica.
He ejercido como jueza durante años. Esta amplia experiencia me proporciona una ventaja táctica invaluable:
Sé lo que funciona: Conozco qué argumentos jurídicos convencen al magistrado y cuáles le resultan una pérdida de tiempo.
Traductora de Caos: Aplico «inteligencia legal». Analizo los expedientes policiales buscando fallos procesales (registros ilegales, detenciones sin lectura de derechos) para solicitar la nulidad de las pruebas.
Solucionadora de «Pollos»: Rara vez un delito es solo un delito. Un caso penal afecta a tu divorcio, a tus cuentas bancarias y a tus socios. Yo coordino todos los frentes para evitar daños colaterales.
Sesión personalizada para ayudarte a entender tu situación legal y trazar un plan de acción claro.
UBICACIÓN
Si necesitas asistencia penal inmediata (detención, citación policial, orden de alejamiento), estoy disponible 24/7 para ayudarte.
Contactar ahoraAquí marca diferencia mi experiencia. El delito fiscal nunca llega solo. Suele venir con:
Un delito contable del art. 310 CP en concurso medial.
Un blanqueo de capitales del art. 301 CP si se ocultó el rastro del dinero.
Una administración desleal (art. 252 CP) si hay perjuicio societario paralelo.
Una falsedad documental (art. 392 CP) por facturas o documentos simulados.
Una insolvencia provocada (art. 257-259 CP) para evitar el pago de la deuda tributaria.
Un procedimiento de separación o herencia con efectos patrimoniales paralelos.
No son delitos fiscales aislados. Son casos cruzados con derecho mercantil, contable y patrimonial. Eso es exactamente lo que llevo haciendo más de dos décadas. Controlo las áreas.
PREGUNTAS FRECUENTES
A partir de 120.000€ defraudados por tributo y ejercicio (art. 305.1 CP). Por debajo, infracción tributaria. El umbral baja a 50.000€ si la defraudación es a la Hacienda de la Unión Europea (art. 305.3 CP).
Tipo básico (pena hasta 5 años): 5 años. Tipo agravado del art. 305 bis CP (pena hasta 6 años): 10 años. La prescripción penal se interrumpe con actuaciones formales del procedimiento penal, no con las administrativas.
Sí, si lo haces antes de que Hacienda te notifique el inicio de actuaciones de comprobación, o antes de denuncia o querella, o antes de actuaciones judiciales formales (art. 305.4 CP). Esa es la regularización con efectos plenos. Si llega después, opera como atenuante muy cualificada.
Si es tu primera condena y la pena no supera los 2 años, normalmente se suspende la ejecución (art. 80 CP). Por encima o con antecedentes activos, la suspensión exige el pago previo de la responsabilidad civil (cuota + intereses).
Sí, por el art. 31 bis CP. Lo habitual es que se imputen administrador y persona jurídica conjuntamente. Hay defensas específicas vinculadas a programas de compliance tributario previos.
Es una discusión clásica. Las declaraciones realizadas con obligación legal de colaborar pueden tener limitaciones probatorias en el penal por el derecho a no autoincriminarse (art. 24.2 CE). Se discute caso por caso.
La responsabilidad penal del administrador exige acción u omisión propia (art. 31 CP). No basta el cargo formal. Si hay administrador de hecho o si el formal solo era figura, eso modifica la imputación.
La asesoría estratégica inicial son 200€ por 60 minutos. Tras esa sesión presupuesto cerrado adaptado a la complejidad, la fase procesal y la cuantía defraudada.
Con , abogada y exjueza, para evaluar tu caso.
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