Defensa penal con visión de exjueza
Te denuncian por algo que no hiciste. Una orden de alejamiento que llega de un día para otro. Una imputación por violencia de género, agresión sexual o estafa basada en hechos inexistentes. La acusación destroza vida laboral, familiar y reputación antes incluso de que un juez se pronuncie.
Soy Cristina Marrero. Abogada penalista y ex-jueza. Llevo casos de defensa frente a denuncias falsas en Barcelona. Trabajo dos frentes: archivo del procedimiento que se ha iniciado contra ti y, cuando procede, querella por denuncia falsa (art. 456 CP) una vez la absolución sea firme.

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El artículo 456 del Código Penal castiga al que con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputa a otra persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciere ante funcionario judicial o administrativo competente.
Penas según gravedad del hecho falsamente imputado:
Requisito procesal del art. 456.2 CP: no se puede iniciar el procedimiento por denuncia falsa hasta que exista sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo del juez que conoció del hecho originalmente imputado. Es decir: primero hay que ganar tu absolución, y solo después se ejerce.
La acción es de oficio por parte del juez que dictó la absolución, pero suele requerir impulso de la defensa mediante escrito o querella propia.

Defensa del procedimiento abierto contra ti Estrategia probatoria para acreditar la falsedad consciente Querella por art. 456 CP una vez firme la absolución
ORDENO CONFLICTOS QUE SE CRUZAN PARA DAR PRIORIDAD, FOCO Y SALIDA.
Solución legal cuando todo parece que se complica.
Dos procedimientos, una sola estrategia
Una denuncia falsa exige defensa en dos planos coordinados. Estos son los movimientos:

CASOS QUE LLEVAMOS
La denuncia falsa aparece en contextos muy distintos. La estrategia cambia con el tipo de delito imputado. Estos son los escenarios habituales:
Escenario frecuente en separaciones litigiosas. Defensa del procedimiento penal con simultánea coordinación con el proceso por violencia de género y el de familia. Tras absolución firme, querella por art. 456 CP.
El más grave por pena prevista al acusado. Defensa técnica intensiva. Ver defensa por agresión sexual. Una absolución firme abre la vía del art. 456 CP por delito grave imputado (pena de 6 meses a 2 años de prisión a la denunciante).
Reyertas, conflictos vecinales, accidentes interpretados como agresión. Defensa con prueba documental, testimonial y pericial médica.
Conflictos comerciales o societarios que se instrumentalizan vía denuncia penal. Defensa con documentación contable y contractual.
Frecuente en contexto laboral (imputación al empleado), familiar o de pareja. Defensa documental y testimonial.
Cuando se simula ser víctima de un delito que no existió (no se imputa a persona concreta). Pena de multa. Figura distinta del art. 456 CP pero puede coexistir con la defensa frente a denuncia.
CASOS REALES
Una denuncia falsa exige dos cosas a la vez: defensa impecable del procedimiento abierto contra ti, y preparación técnica del art. 456 CP para ejercerlo cuando la absolución sea firme. Pocas defensas penales mezclan ambos planos con disciplina.
He ejercido como jueza durante años. Sé qué prueba pesa, qué móviles se valoran y cómo se acredita la falsedad consciente o el temerario desprecio hacia la verdad. Más de 5.000 casos defendidos. Especialización en delitos contra la libertad sexual y violencia de género, contextos habituales de denuncias falsas.
La estrategia se trabaja con discreción absoluta. La reputación se defiende en el procedimiento, no en los medios.
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Contactar ahoraUna denuncia falsa rara vez se queda en el procedimiento penal. Suele venir con:
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PREGUNTAS FRECUENTES
El art. 456.2 CP exige sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo en el procedimiento original. Solo después se puede impulsar el delito por denuncia falsa. Antes, la prioridad es ganar tu absolución.
Depende de la gravedad del hecho imputado: prisión de 6 meses a 2 años y multa si lo imputado era delito grave; multa de 12 a 24 meses si era delito menos grave; multa de 3 a 6 meses si era delito leve.
Dos elementos: (1) que los hechos imputados eran falsos; (2) que el denunciante actuó con conocimiento de esa falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. La simple absolución del procedimiento original no basta automáticamente. Hay que acreditar el dolo o la temeridad.
Sí. La acción civil derivada del delito (art. 109 CP) permite reclamar daños y perjuicios: lucro cesante laboral, daños morales, gastos de defensa. Se puede ejercer dentro del procedimiento penal o reservar para civil.
No habría delito del art. 456 CP. El tipo exige dolo o temerario desprecio. Si la denuncia se hizo por error de buena fe, falta el elemento subjetivo. La defensa trabaja precisamente sobre acreditar lo contrario.
Sí. La defensa del procedimiento abierto contra ti es inmediata y autónoma. El art. 456 CP solo opera para la querella posterior. Pero hay que documentar y preservar prueba desde el primer día para una eventual querella futura.
La orden de alejamiento del art. 544 ter LECrim sigue produciendo efectos mientras no se revoque, aunque la denuncia sea falsa. Hay que cumplirla y trabajar paralelamente su revocación. El incumplimiento durante el procedimiento sería quebrantamiento (art. 468 CP), delito autónomo.
La asesoría estratégica inicial son 200€ por 60 minutos. Tras la asesoría te paso presupuesto cerrado adaptado al caso, valorando si trabajamos solo la defensa del procedimiento abierto o también la querella posterior por art. 456 CP.
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