Defensa estratégica con visión de exjueza
Te paran los Mossos d’Esquadra o la Guardia Civil de Tráfico. Te atestan por conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal. Velocidad excesiva, alcohol al volante, maniobras peligrosas, persecución, accidente. Te enfrentas a prisión de hasta 2 años, privación del derecho a conducir de hasta 6 años y antecedentes penales.
Soy Cristina Marrero. Abogada penalista y ex-jueza. Ordeno situaciones que se cruzan para dar prioridad, foco y salida. Cuéntame tu caso.

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El artículo 380 del Código Penal castiga a quien conduce un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Exige dos elementos: temeridad manifiesta (conducción objetivamente peligrosa) y peligro concreto (riesgo real para personas).
El art. 380.2 CP establece una presunción legal de temeridad manifiesta: tasa de alcoholemia superior a 0,60 mg/l en aire o 1,20 g/l en sangre, unida a velocidad superior en 60 km/h urbano o 80 km/h interurbano. Esa presunción es difícil de batir si no se trabaja desde la primera prueba al volante.
Si te imputan conducción temeraria, esto es lo que te juegas:
Tipo básico (art. 380 CP): prisión de 6 meses a 2 años + privación del derecho a conducir vehículos a motor de 1 a 6 años.
Manifiesto desprecio por la vida (art. 381 CP): prisión de 2 a 5 años + multa de 12 a 24 meses + privación del permiso de 6 a 10 años.
Concurso con lesiones u homicidio imprudente (arts. 142 y 152 CP) si hubo víctimas en el accidente.
Pérdida automática de todos los puntos del carnet, antecedentes penales, cancelación de seguros y pérdida del empleo si tu trabajo depende del permiso.
En conducción temeraria la asistencia letrada desde la primera prueba al volante decide el caso. La mayoría va por juicio rápido del art. 795 LECrim y la decisión sobre conformidad con reducción de 1/3 (art. 801) hay que tomarla con el atestado encima de la mesa.

Qué movimientos legales te convienen, cuándo y por qué
ORDENO CONFLICTOS QUE SE CRUZAN PARA DAR PRIORIDAD, FOCO Y SALIDA.
Solución legal cuando todo parece que se complica.
Asistencia 24h + análisis técnico del atestado
Cada caso de conducción temeraria pasa por un proceso estructurado. Estos son los movimientos:
Asistencia urgente o asesoría estratégica: Si te han detenido tras parada de tráfico, voy. Si tienes citación, te recibo antes de declarar para preparar la línea.
Análisis técnico del atestado: Lectura completa: maniobra concreta, velocidad medida (lectura del radar), alcoholemia (etilómetro homologado, doble medición, derechos informados), testigos, vídeo del coche policial.
Diseño de estrategia procesal: Líneas de defensa: discutir la temeridad manifiesta, discutir el peligro concreto, discutir cadena de custodia del alcohol o medición de velocidad, atenuantes (reparación, drogadicción, dilación).
Defensa en Juzgado de Guardia y juicio rápido: La mayoría va por art. 795 LECrim. Decidimos conformidad con reducción 1/3 (art. 801 LECrim) o juicio oral. Yo te acompaño en cada fase.
Recurso y ejecución: Apelación, solicitud de suspensión de la pena (art. 80 CP), tramitación de la privación del permiso y permisos provisionales si aplica.

CASOS QUE LLEVAMOS
No todos los casos de temeraria se litigan igual. La estrategia cambia según el supuesto. Estos son los más frecuentes:
Presunción legal de temeridad manifiesta: tasa >0,60 mg/l aire + velocidad >60 urbano o >80 interurbano. El supuesto más común.
Adelantamientos imposibles, contradirección, cambios de carril a alta velocidad, persecución. Sin necesidad de tasa alta.
Concurso con lesiones imprudentes (art. 152 CP) u homicidio imprudente (art. 142 CP). Defensa coordinada con frente civil.
Carreras ilegales, contradirección consciente, atropello deliberado evitado. Pena de 2 a 5 años.
Tras señal de alto. Concurso con desobediencia del art. 556 CP.
Taxistas, transportistas, repartidores, comerciales. Implicaciones laborales y de inhabilitación profesional.
CASOS REALES
Si buscas un buen abogado penalista, en Barcelona hay cientos. Pero si buscas a la profesional que sepa cómo piensa la persona que va a dictar tu sentencia, solo hay una opción lógica.
He ejercido como jueza durante años. Esta amplia experiencia me proporciona una ventaja táctica invaluable:
Sé lo que funciona: Conozco qué argumentos jurídicos convencen al magistrado y cuáles le resultan una pérdida de tiempo.
Traductora de Caos: Aplico «inteligencia legal». Analizo los expedientes policiales buscando fallos procesales (registros ilegales, detenciones sin lectura de derechos) para solicitar la nulidad de las pruebas.
Solucionadora de «Pollos»: Rara vez un delito es solo un delito. Un caso penal afecta a tu divorcio, a tus cuentas bancarias y a tus socios. Yo coordino todos los frentes para evitar daños colaterales.
Sesión personalizada para ayudarte a entender tu situación legal y trazar un plan de acción claro.
UBICACIÓN
Si necesitas asistencia penal inmediata (detención, citación policial, orden de alejamiento), estoy disponible 24/7 para ayudarte.
Contactar ahoraLa conducción temeraria viene casi siempre acompañada de:
Una alcoholemia o drogas al volante (art. 379 CP).
Una negativa a someterse a las pruebas (art. 383 CP).
Un accidente con víctimas o daños y reclamación civil paralela.
Una pérdida del permiso por la vía administrativa simultánea a la penal.
Un conflicto laboral si el carnet es esencial para tu puesto.
No son casos aislados. Son casos cruzados con seguridad vial penal, reclamación civil y vía administrativa. Controlo las áreas.
PREGUNTAS FRECUENTES
La etílica del art. 379 CP es delito por la tasa o el influjo, sin necesidad de poner en peligro concreto a personas. La temeraria del art. 380 CP exige temeridad manifiesta y peligro concreto. Pueden concursar.
No automáticamente. La presunción del art. 380.2 CP exige tasa alta MÁS exceso de velocidad concreto. Si solo hay alcoholemia, encaja en el art. 379, no en el 380.
Si es primera condena y la pena no supera los 2 años, normalmente se suspende la ejecución (art. 80 CP). La privación del derecho a conducir, en cambio, se cumple siempre.
Depende. Tras parada positiva o atestado por temeraria, puede haber retirada administrativa del permiso por Jefatura de Tráfico. Hay margen para permisos provisionales en algunos casos.
Depende. Art. 801 LECrim reduce un tercio la pena. Pero la privación del permiso se aplica igual y fija antecedentes. En casos con margen técnico (mediciones discutibles, cadena de custodia rota) conviene ir a juicio.
Sí, automáticamente. La recuperación requiere cumplir la privación judicial completa más el curso de sensibilización vial.
Pérdida prácticamente segura del puesto en taxistas, transportistas, repartidores. Hay margen para negociar reincorporación tras cumplir la pena.
Asistencia 24h al detenido tiene tarifa propia. La asesoría estratégica para casos no urgentes son 200€ / 60 min, y se descuenta si después contratas la defensa.
Con , abogada y exjueza, para evaluar tu caso.
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