Defensa estratégica con visión de exjueza
Una citación al consejero delegado. Una imputación a la sociedad junto al administrador. Un canal de denuncias que no funcionó. Una pericial contable que apunta a un delito interno. El artículo 31 bis del Código Penal está encima de la mesa y, con él, multas millonarias, disolución, prohibición de contratar con el sector público y la marca destruida.
Soy Cristina Marrero. Abogada penalista y ex-jueza. Sé qué partes de un modelo de prevención convencen en sala y qué partes no aguantan. Cuéntame tu caso.

20
AÑOS DE EXPERIENCIA
EX
JUEZA
+5000
CASOS RESUELTOS
100%
COMPROMISO
SOBRE MÍ
Desde la reforma de la LO 5/2010 y la modificación profunda de la LO 1/2015, el artículo 31 bis del Código Penal regula la responsabilidad penal autónoma de las personas jurídicas. Las empresas pueden ser condenadas como tales, con penas propias independientes de las que se impongan a sus administradores y empleados.
La sociedad responde penalmente cuando administradores o representantes cometen delitos en su nombre y beneficio (art. 31 bis.1.a CP), o cuando empleados subordinados los cometen por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control (art. 31 bis.1.b CP). El núcleo de la defensa está en los apartados 2 y 4: la sociedad queda exenta si ha adoptado y ejecutado eficazmente, antes del delito, un modelo de organización y gestión idóneo para prevenirlo.
Si tu sociedad está bajo riesgo penal o ya hay imputación, esto es lo que está en juego:
Multa por cuotas o proporcional (art. 33.7.a + 50, 52 y 53 CP), pudiendo alcanzar varias veces el beneficio obtenido.
Disolución de la sociedad, suspensión de actividades hasta 5 años, clausura de locales hasta 5 años (art. 33.7.b/c/d CP).
Prohibición de realizar actividades futuras (definitiva o hasta 15 años) e inhabilitación para subvenciones, contratación pública y beneficios fiscales hasta 15 años.
Intervención judicial para salvaguardar derechos de trabajadores o acreedores hasta 5 años. Daño reputacional grave en sector y mercado.
El compliance penal es la única vía para evitar la condena de la sociedad. Pero un modelo «de catálogo», sin implementación real ni cultura de cumplimiento, no exime. La jurisprudencia distingue cada vez con más claridad entre compliance de papel y compliance defendible.

Qué movimientos legales te convienen, cuándo y por qué
ORDENO CONFLICTOS QUE SE CRUZAN PARA DAR PRIORIDAD, FOCO Y SALIDA.
Solución legal cuando todo parece que se complica.
Compliance defendible, no compliance de catálogo
Cada proyecto pasa por un proceso estructurado que cruza la realidad operativa con lo que un juzgado va a examinar. Estos son los movimientos:
Diagnóstico inicial y mapa de riesgos: Analizo actividad real (estatutos, organigrama, operaciones, contratos tipo). Identifico el catálogo de delitos imputables a la sociedad: estafa, blanqueo, fraude fiscal, corrupción privada, falsedad documental, contra medio ambiente, contra trabajadores. Construyo mapa de riesgos con probabilidad e impacto.
Diseño del modelo de organización y gestión: Redacto el modelo cumpliendo los 6 requisitos del art. 31 bis.5 CP, alineado con UNE 19601 e ISO 37301: protocolos de decisión, gestión financiera, canal de denuncias (Ley 2/2023), código ético, política disciplinaria, política anticorrupción (ISO 37001 si procede), procedimiento de investigación interna.
Implementación y formación: El modelo no sirve si no se ejecuta eficazmente. Formación del Consejo, compliance officer y empleados clave. Documento implementación (actas, evidencias, certificados). Esa documentación es la prueba de eficacia que se valora en sala.
Verificación periódica y actualización: Auditoría anual del modelo, interna o por tercero independiente. Actualización cuando cambia la actividad, la normativa o se materializa un riesgo. La verificación periódica del art. 31 bis.5.6º CP no es opcional: sin ella, el modelo decae.
Investigación interna y defensa procesal: Si aparece un indicio de delito, dirijo la investigación interna corporativa (forensic, entrevistas, custodia de evidencias). Si el procedimiento se abre, asumo la defensa autónoma de la sociedad coordinándola con la de administradores y empleados implicados.

CASOS QUE LLEVAMOS
No todos los proyectos de compliance son iguales. La estrategia cambia según el momento y el tamaño de la sociedad. Estas son las áreas habituales en empresas con sede en Barcelona y operativa nacional:
Para empresas que aún no tienen sistema de compliance penal o lo necesitan para contratación pública o due diligence.
Test de robustez del compliance ya implantado: ¿aguantaría en sala? Identifico debilidades antes que el juzgado.
Forensic, entrevistas, custodia de evidencias cuando aparece un indicio de delito interno. Confidencialidad y privilegio.
Diseño, gestión y respuesta a denuncias internas conforme a la Directiva UE 2019/1937 (whistleblowing).
Cuando ya hay imputación, defensa autónoma de la sociedad coordinada con la de administradores y empleados.
Sesiones específicas sobre responsabilidad penal del administrador, casos prácticos y obligaciones de supervisión.
CASOS REALES
Si buscas un buen abogado penalista, en Barcelona hay cientos. Pero si buscas a la profesional que sepa cómo piensa la persona que va a dictar tu sentencia, solo hay una opción lógica.
He ejercido como jueza durante años. Esta amplia experiencia me proporciona una ventaja táctica invaluable:
Sé lo que funciona: Conozco qué argumentos jurídicos convencen al magistrado y cuáles le resultan una pérdida de tiempo.
Traductora de Caos: Aplico «inteligencia legal». Analizo los expedientes policiales buscando fallos procesales (registros ilegales, detenciones sin lectura de derechos) para solicitar la nulidad de las pruebas.
Solucionadora de «Pollos»: Rara vez un delito es solo un delito. Un caso penal afecta a tu divorcio, a tus cuentas bancarias y a tus socios. Yo coordino todos los frentes para evitar daños colaterales.
Sesión personalizada para ayudarte a entender tu situación legal y trazar un plan de acción claro.
UBICACIÓN
Si necesitas asistencia penal inmediata (detención, citación policial, orden de alejamiento), estoy disponible 24/7 para ayudarte.
Contactar ahoraPREGUNTAS FRECUENTES
No hay obligación general en España. Sin embargo, sin un modelo de organización y gestión adoptado y ejecutado eficazmente antes del delito, la sociedad no puede beneficiarse de la eximente del art. 31 bis.2 y 4 CP. En la práctica las consecuencias económicas y reputacionales hacen el compliance un estándar de diligencia exigible.
Mismos plazos que para la persona física, conforme al delito de referencia (art. 131 CP). Estafa: 5 o 10 años según gravedad. Blanqueo: 10 años. Fraude fiscal: 5 o 10 años. Se interrumpe cuando el procedimiento se dirige formalmente contra la sociedad.
No. La jurisprudencia exige que el modelo sea idóneo para los riesgos concretos de la actividad y que se haya ejecutado eficazmente. Un modelo genérico, sin mapa de riesgos específico, sin formación documentada y sin verificación periódica, no opera como eximente. Es compliance de papel.
Es el responsable del órgano con poderes autónomos de iniciativa y control de la prevención (art. 31 bis.2.2º CP). Puede ser persona física u órgano colegiado. Su responsabilidad puede ser civil, laboral y, en casos graves, penal si participa o encubre el delito. Hay que blindar su independencia con reporte directo al Consejo y recursos suficientes.
Sí, si el delito se comete en nombre o por cuenta de la sociedad y en su beneficio directo o indirecto (art. 31 bis.1.a CP). Se imputan administrador y sociedad conjuntamente. El compliance bien implementado puede exonerar a la sociedad aunque el administrador sea condenado.
Sí. La Ley 2/2023 transpone la Directiva UE 2019/1937. Obliga a sociedades de más de 50 trabajadores y a determinadas entidades del sector público a disponer de canal interno de información con garantías de confidencialidad, no represalia y plazos de respuesta. Su integración con el compliance penal es obligatoria.
La investigación interna bien dirigida abre tres vías: reparar el daño antes del juicio oral, confesar antes de que el procedimiento se dirija contra la sociedad, establecer medidas eficaces de prevención futura. Son atenuantes del art. 31 quater CP que se acumulan y pueden rebajar la pena en uno o dos grados.
La asesoría estratégica inicial son 200€ por 60 minutos. Para el diseño e implementación del modelo te paso presupuesto cerrado adaptado al tamaño de la sociedad, la complejidad de los riesgos y el alcance (solo penal o también anticorrupción, antiblanqueo, datos personales).
Aquí marca diferencia mi experiencia. El compliance penal nunca llega solo. Suele venir cruzado con:
Una estafa (art. 248 CP) o fraude fiscal (art. 305 CP) ya consumados.
Una administración desleal (art. 252 CP) o apropiación indebida (art. 253 CP) del administrador.
Un blanqueo de capitales (art. 301 CP), cada vez con más frecuencia con criptomonedas.
Una falsedad documental (art. 392 CP) por facturas o documentos simulados.
Una investigación de la CNMC, la AEPD o el SEPBLAC en paralelo administrativo.
Una inspección de la Agencia Tributaria con posible remisión por delito fiscal.
No son proyectos aislados de compliance. Son casos cruzados con sanción administrativa, civil, mercantil y procesal penal. Eso es exactamente lo que llevo haciendo más de dos décadas. Controlo las áreas.
Con , abogada y exjueza, para evaluar tu caso.
Agendar consulta