Defensa estratégica con visión de exjueza
Te llega una denuncia. O una citación. Te acusan de obligar a alguien a hacer algo, o de impedirle hacer lo que la ley no prohíbe. Coacciones del artículo 172 del Código Penal. O al revés: alguien te está coaccionando y necesitas saber si hay delito y cómo se prueba.
Soy Cristina Marrero. Abogada penalista y ex-jueza. Ordeno situaciones que se cruzan para dar prioridad, foco y salida. Cuéntame tu caso.

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AÑOS DE EXPERIENCIA
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JUEZA
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SOBRE MÍ
El artículo 172 del Código Penal castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compele a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto. La violencia puede ser física, sobre las cosas o, según doctrina del Tribunal Supremo, presión psicológica intensa capaz de doblegar la voluntad.
No confundir con amenazas (que anuncian un mal futuro) ni con acoso del art. 172 ter CP (conducta reiterada que altera gravemente la vida cotidiana de la víctima). Si tenías derecho a exigir lo que pediste, no hay coacción típica.
Si te denuncian o te denuncian por coacciones, esto es lo que hay encima de la mesa:
Tipo básico (art. 172.1 CP): prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses, según gravedad y medios empleados.
Coacciones inmobiliarias (pena en mitad superior): cortar suministros, cambiar cerraduras, acoso para que el inquilino abandone la vivienda.
Coacciones leves contra pareja o ex-pareja (art. 172.2 CP): prisión 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad + privación de tenencia de armas.
Acoso del art. 172 ter CP: prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses según el tipo de víctima.
En coacciones la preservación de prueba (mensajes, audios, vídeo, testigos) desde el primer momento es decisiva. Y la asistencia letrada cuando hay detención flagrante en contexto de pareja decide el procedimiento.

Qué movimientos legales te convienen, cuándo y por qué
ORDENO CONFLICTOS QUE SE CRUZAN PARA DAR PRIORIDAD, FOCO Y SALIDA.
Solución legal cuando todo parece que se complica.
Defensa, querella o conciliación según el caso
Cada caso de coacciones pasa por un proceso estructurado. Estos son los movimientos que hacemos:
Asesoría estratégica inicial: Escucho tu situación. Reviso citación, denuncia, mensajes, audios, vídeos, testigos, comunicaciones previas. Diagnóstico real.
Análisis del expediente: Estudio si los hechos encajan realmente en el tipo del 172 CP. Verifico si había autorización legítima, si la violencia cumple los requisitos jurisprudenciales, si hay prueba real o solo declaración del denunciante.
Diseño de estrategia procesal: Líneas de defensa: discutir la violencia, discutir la legitimidad del requerimiento, falta de prueba más allá del testimonio, retractación, atenuante de reparación.
Defensa en instrucción y juicio: Te acompaño en la declaración como investigado. Presento escritos, recursos, pruebas, testigos. Llevo el juicio oral en Juzgado de lo Penal de Barcelona o juicio rápido del art. 795 LECrim si procede.
Recurso y ejecución: Apelación. Suspensión de la pena (art. 80 CP). Gestión paralela de medidas civiles o familiares cuando el caso surge en contexto de pareja.

CASOS QUE LLEVAMOS
No todas las coacciones se litigan igual. La estrategia cambia según el contexto. Estos son los perfiles más habituales:
Art. 172.2 CP. Mensajes intimidatorios, control, presión para volver o para no denunciar. Posible alejamiento desde el Juzgado de Guardia.
Ruidos, amenazas, bloqueo de zonas comunes, vandalismo cruzado en comunidades de propietarios.
Acoso a inquilinos: cortar suministros, cambiar cerraduras, presión para abandonar. Pena agravada en mitad superior.
Entre socios, empleadores y empleados, en sucesión empresarial.
Renunciar a derechos en separaciones, herencias o deudas. Frecuente en disputas familiares.
Reiteración insistente que altera la vida cotidiana de la víctima. Figura específica desde la reforma de 2015.
CASOS REALES
Si buscas un buen abogado penalista, en Barcelona hay cientos. Pero si buscas a la profesional que sepa cómo piensa la persona que va a dictar tu sentencia, solo hay una opción lógica.
He ejercido como jueza durante años. Esta amplia experiencia me proporciona una ventaja táctica invaluable:
Sé lo que funciona: Conozco qué argumentos jurídicos convencen al magistrado y cuáles le resultan una pérdida de tiempo.
Traductora de Caos: Aplico «inteligencia legal». Analizo los expedientes policiales buscando fallos procesales (registros ilegales, detenciones sin lectura de derechos) para solicitar la nulidad de las pruebas.
Solucionadora de «Pollos»: Rara vez un delito es solo un delito. Un caso penal afecta a tu divorcio, a tus cuentas bancarias y a tus socios. Yo coordino todos los frentes para evitar daños colaterales.
Sesión personalizada para ayudarte a entender tu situación legal y trazar un plan de acción claro.
UBICACIÓN
Si necesitas asistencia penal inmediata (detención, citación policial, orden de alejamiento), estoy disponible 24/7 para ayudarte.
Contactar ahoraMuchos casos de coacciones vienen mezclados con:
Una denuncia por violencia de género simultánea.
Una orden de alejamiento previa que se vulnera (quebrantamiento del art. 468 CP).
Una disputa de custodia o régimen de visitas.
Un conflicto societario entre socios.
Un procedimiento civil de desahucio o reclamación de cantidad.
No son coacciones aisladas. Son coacciones cruzadas con familia, civil o mercantil. Eso es exactamente lo que llevo haciendo más de dos décadas.
PREGUNTAS FRECUENTES
La amenaza anuncia un mal futuro. La coacción usa violencia presente para impedir hacer algo o para obligar a hacer algo. Pueden concursar si los hechos cubren ambas conductas.
Si genera alteración grave de la vida cotidiana, puede ser acoso del art. 172 ter CP. Si va con intimidación o presión real, coacciones. Si es solo reiterado sin afectación grave, puede no haber delito.
Tipo básico: 5 años desde el hecho. Tipo leve del art. 172.3: 1 año. Acoso del 172 ter: 5 años.
En coacciones leves del art. 172.2 y 172.3 CP la retirada tiene efecto. En tipo básico (art. 172.1) y en acoso (172 ter), no necesariamente: el procedimiento sigue de oficio.
No es automático, pero es muy probable. Se decide en Juzgado de Guardia en las primeras horas. Por eso la asistencia letrada desde el primer momento es decisiva.
Sí. El tipo penal exige que la coacción se ejerza «sin estar legítimamente autorizado». Si tenías derecho a exigir lo que pediste (cobro de deuda, devolución, ejecución de sentencia), no hay coacción típica.
Sí, con pena agravada en mitad superior del art. 172.1 CP cuando la coacción persigue impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
Asesoría estratégica inicial 200€ / 60 min. Tras esa sesión presupuesto cerrado según complejidad y fase procesal. La asesoría se descuenta si después asumo la defensa.
Con , abogada y exjueza, para evaluar tu caso.
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