Defensa estratégica con visión de exjueza, desde el minuto cero
Una llamada desde comisaría. Una detención que no esperabas. Un pase a disposición judicial camino del Juzgado de Guardia. En cuestión de horas, tu libertad depende de lo que se haga —y de lo que no se diga— en las primeras diligencias.
Soy Cristina Marrero. Abogada penalista y exjueza. Cuando una persona detenida afronta las primeras horas de un procedimiento penal, las decisiones que de verdad pesan se toman antes del juicio, no la víspera. Presto asistencia al detenido con criterio, presencia inmediata y una sola prioridad: tu derecho de defensa. Ordeno situaciones que se cruzan para dar prioridad, foco y salida. Cuéntame tu caso.

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AÑOS DE EXPERIENCIA
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JUEZA
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SOBRE MÍ
Desde el momento de la detención, la ley te reconoce un catálogo de derechos que ningún agente ni instructor puede recortar. El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, junto al artículo 17 de la Constitución, blinda tu derecho a una defensa efectiva frente a la Administración de justicia. Estos son los derechos de toda persona detenida:
La detención preventiva no puede superar las 72 horas. Cumplido ese plazo, debes ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Aquí la asistencia jurídica especializada, presente desde la primera declaración, marca la diferencia entre un atestado que se sostiene y uno que se desmonta.
Toda detención activa un engranaje que pocos clientes conocen y que conviene entender. El turno de oficio de asistencia al detenido es el servicio de guardia que organiza el ICAB (Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona) para que ninguna persona detenida se quede sin abogado. Funciona por riguroso reparto entre los profesionales adscritos, conforme a unas normas estrictas de disponibilidad y guardia.
Tienes derecho a un abogado del turno de oficio, pero también a designar a un profesional de tu confianza. Esa elección lo cambia todo:
Yo conozco el turno de oficio y la maquinaria de la justicia penal por haberla dirigido como jueza. Esa doble perspectiva —la del servicio de guardia del ICAB y la del estrado— es la que pongo a trabajar para ti. No heredas una defensa: la decides.

Qué movimientos legales te convienen, cuándo y por qué
ORDENO CONFLICTOS QUE SE CRUZAN PARA DAR PRIORIDAD, FOCO Y SALIDA.
Solución legal cuando todo parece que se complica.
Cada detención sigue un protocolo, y tu defensa también.
Ante una asistencia al detenido no se improvisa: estos son los movimientos que hacemos contigo, en orden.

CASOS QUE LLEVAMOS
No toda detención se trabaja igual. La estrategia cambia según el escenario, el órgano y el delito. Estas son las actuaciones y fases en las que despliego mi asistencia jurídica:
Intervención letrada inmediata en calabozos para asesorar a la persona detenida antes de cualquier toma de declaración. Controlo que se cumplan las garantías fundamentales del art. 520 LECrim, decido contigo si declarar o ejercer el silencio y blindo, desde dentro, el contenido del atestado.
Afronto la comparecencia decisiva ante el Juez de Instrucción tras el pase a disposición judicial. Oriento la argumentación técnica para neutralizar peticiones de prisión provisional y para sostener la libertad con medidas cautelares menos gravosas.
Analizo de manera exhaustiva la asignación del procedimiento bajo las complejas normas de reparto penal vigentes. Estas normas de reparto, junto a los acuerdos de juzgados, tribunales y fiscalía que canaliza la CRAJ del ICAB, determinan qué juzgado es competente. Adapto la defensa a los criterios jurisprudenciales específicos de cada órgano.
Cobertura técnica en procedimientos de naturaleza penal. Vigilancia y medidas provisionales de protección se abordan con la urgencia y la sensibilidad que exigen los juzgados especializados en violencia sobre la mujer, donde los plazos y la guardia se comprimen al máximo.
Defensas corporativas complejas ante imputaciones de fraude, blanqueo de capitales o insolvencias que conllevan detenciones de directivos y afectan a sociedades profesionales. Coordino la respuesta penal con la continuidad de la actividad mercantil.
Litigo ante los órganos superiores coordinando la estrategia con la postura de la fiscalía. La unificación de criterios doctrinales y el análisis exhaustivo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo configuran mi estándar técnico para desactivar acusaciones infundadas ante tribunales y fiscalía.
CASOS REALES
Si buscas un buen abogado penalista hay cientos. Pero si buscas a la profesional que sepa cómo piensa la persona que va a decidir sobre tu detención, solo hay una opción lógica.
He ejercido como jueza durante años. Esta amplia experiencia me proporciona una ventaja táctica invaluable:
Sesión personalizada para ayudarte a entender tu situación legal y trazar un plan de acción claro.
UBICACIÓN
Si necesitas asistencia penal inmediata (detención, citación policial, orden de alejamiento), estoy disponible 24/7 para ayudarte.
Contactar ahoraSi necesitas asistencia inmediata por una detención, una citación policial o una orden de alejamiento, estoy disponible 24/7. En materia de asistencia al detenido cada hora cuenta: una respuesta rápida es, muchas veces, la mejor defensa.
Aquí es donde mi experiencia marca la diferencia. Muchos abogados asisten bien una detención aislada. Pero pocos saben qué hacer cuando tu caso viene mezclado con:
Estos no son casos de simple asistencia al detenido. Son detenciones cruzadas con derecho de familia, mercantil, civil o de extranjería. Eso es exactamente lo que llevo haciendo más de dos décadas. No tengo que derivarte a otro despacho. Controlo las áreas.
PREGUNTAS FRECUENTES
Ejerce tu derecho a guardar silencio y solicita asistencia letrada de inmediato. No declares ni firmes nada antes de hablar con tu abogado. Tienes derecho a designar abogado de confianza; si no lo haces, se te asignará uno del turno de oficio. La primera declaración condiciona todo el procedimiento.
La detención preventiva no puede superar las 72 horas. Cumplido el plazo, debes ser puesto en libertad o a disposición del Juzgado de Guardia. Si se prolonga indebidamente, procede solicitar el habeas corpus.
Puedes elegir. Toda persona detenida tiene derecho a designar abogado de confianza; el turno de oficio del ICAB existe para quien no lo designa. Contar con una asistencia jurídica especializada desde la primera diligencia te permite diseñar la estrategia, no heredarla por reparto.
Sí. El derecho a no declarar y a no declarar contra ti mismo es absoluto (art. 520 LECrim y art. 24 CE). Ejercer el silencio no es admitir culpa: a menudo es la decisión técnicamente más prudente hasta conocer el contenido de las actuaciones.
Es el procedimiento que permite poner de inmediato a disposición de la justicia a quien está detenido ilegalmente. Se solicita cuando la detención carece de causa legal, supera los plazos o vulnera tus derechos. Lo tramitamos con carácter urgente.
La competencia se fija por las normas de reparto penal y por los acuerdos de juzgados, tribunales y fiscalía. Saber ante qué órgano vas a litigar permite anticipar criterios y preparar la defensa a medida, en lugar de improvisar el día de la comparecencia.
No acudas a declarar sin preparación. Reúne toda la documentación, no contactes con otros implicados y agenda una consulta cuanto antes. Preparamos juntos qué declarar, qué reservar y qué pruebas pedir antes de pisar el juzgado.
Los honorarios dependen de la complejidad del caso, de la urgencia y de las actuaciones que requiera tu defensa. Lo que recibes es una defensa especializada, diseñada para tu situación concreta, con la visión de quien ha ejercido como jueza. Te lo explico con total claridad en la primera orientación jurídica.
Si tú o un familiar habéis sido detenidos, no esperes a la víspera del juicio. La defensa se decide en las primeras horas. Cuéntame tu caso y trazamos juntos el plan.
Con , abogada y exjueza, para evaluar tu caso.
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