Defensa estratégica con visión de exjueza
Te han detenido. O te llega una citación. Te acusan de entrar en una casa que no era la tuya, quizá la de tu ex, la de un familiar, o la casa donde tú mismo viviste antes. Y ahora estás imputado por un delito del artículo 202 del Código Penal con pena de hasta 4 años si hubo violencia o intimidación.
Soy Cristina Marrero. Abogada penalista y ex-jueza. Ordeno situaciones que se cruzan para dar prioridad, foco y salida. Cuéntame tu caso.

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JUEZA
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SOBRE MÍ
El artículo 202 del Código Penal castiga al particular que, sin habitar en ella, entra en morada ajena o se mantiene en la misma contra la voluntad de su morador. El bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 de la Constitución.
Por morada se entiende cualquier espacio cerrado destinado al desarrollo de la vida privada: vivienda habitual, segunda residencia, habitación de hotel donde resides, autocaravana usada como vivienda. No incluye zonas comunes ni espacios exteriores no cerrados.
Si te detienen o te denuncian por allanamiento, esto es lo que te juegas:
Prisión de 6 meses a 2 años en el tipo básico (art. 202.1 CP).
Prisión de 1 a 4 años + multa de 6 a 12 meses si hubo violencia o intimidación (art. 202.2 CP), sea sobre cosas (forzar puerta, romper cerradura) o sobre personas.
Concurso con robo en casa habitada (art. 241 CP) si entras con ánimo de sustraer: pena de 2 a 5 años absorbe el allanamiento.
Orden de alejamiento habitual en contexto pareja, antecedentes penales y posible suspensión de la pena del art. 80 CP si no supera 2 años.
En allanamiento la asistencia letrada desde la primera hora de la detención decide el procedimiento. Lo que digas en comisaría sin abogado pesa hasta el final del juicio rápido o de las diligencias previas.

Qué movimientos legales te convienen, cuándo y por qué
ORDENO CONFLICTOS QUE SE CRUZAN PARA DAR PRIORIDAD, FOCO Y SALIDA.
Solución legal cuando todo parece que se complica.
Asistencia 24h al detenido + estrategia procesal
Cada caso de allanamiento pasa por un proceso estructurado. Cuando hay detención flagrante el reloj corre desde la primera hora. Estos son los movimientos:
Asistencia urgente o asesoría estratégica: Si hay detención, voy a comisaría a primera hora. Si tienes citación, te recibo en el despacho antes de declarar para preparar la línea.
Análisis del expediente y de la prueba: Atestado policial de Mossos d’Esquadra, denuncia, declaración del morador, fotografías de daños, peritaje de cerradura, testigos, mensajes y comunicaciones previas. Verifico titularidad y uso de la vivienda.
Diseño de estrategia procesal: Líneas de defensa según el caso: consentimiento del morador (expreso o tácito), cotitularidad o derecho de uso, estado de necesidad (art. 20.5 CP), error de tipo, falta de prueba de la voluntad contraria.
Defensa en Juzgado de Guardia, instrucción y juicio: Puesta a disposición ante el Juez de Guardia. Negociación de medidas cautelares (libertad con o sin alejamiento). Diligencias previas. Juicio oral o juicio rápido del art. 795 LECrim en el Juzgado de lo Penal de Barcelona.
Recurso y ejecución: Apelación si procede. Solicitud de suspensión de la pena (art. 80 CP). Gestión paralela de medidas civiles de familia cuando el caso surge en contexto de pareja.

CASOS QUE LLEVAMOS
No todos los casos de allanamiento se litigan igual. La estrategia cambia según el contexto. Estos son los más habituales en los Juzgados de Instrucción de Barcelona:
El más explosivo. Detención flagrante por aviso al 112, alejamiento, uso de vivienda atribuido judicialmente o no, custodia de hijos en juego.
Padres en casa de hijos adultos, hermanos en vivienda compartida, herederos antes de la partición de la herencia.
Acceso a vivienda colindante, intrusión durante obras, paso por terraza ajena. Casuística muy variada y con denuncia cruzada frecuente.
Inquilino con contrato vencido, invitado, ex-pareja en mudanza que no se va cuando se le pide. Tipo del art. 202.1 segunda modalidad.
Forzar puerta, romper cerradura, empujar al morador, amenazar para entrar. Pena de 1 a 4 años. Pericial forense decisiva.
Despacho, oficina o local mercantil fuera de horas. Penas más bajas pero con consecuencias profesionales y de seguros.
CASOS REALES
Si buscas un buen abogado penalista, en Barcelona hay cientos. Pero si buscas a la profesional que sepa cómo piensa la persona que va a dictar tu sentencia, solo hay una opción lógica.
He ejercido como jueza durante años. Esta amplia experiencia me proporciona una ventaja táctica invaluable:
Sé lo que funciona: Conozco qué argumentos jurídicos convencen al magistrado y cuáles le resultan una pérdida de tiempo.
Traductora de Caos: Aplico «inteligencia legal». Analizo los expedientes policiales buscando fallos procesales (registros ilegales, detenciones sin lectura de derechos) para solicitar la nulidad de las pruebas.
Solucionadora de «Pollos»: Rara vez un delito es solo un delito. Un caso penal afecta a tu divorcio, a tus cuentas bancarias y a tus socios. Yo coordino todos los frentes para evitar daños colaterales.
Sesión personalizada para ayudarte a entender tu situación legal y trazar un plan de acción claro.
UBICACIÓN
Si necesitas asistencia penal inmediata (detención, citación policial, orden de alejamiento), estoy disponible 24/7 para ayudarte.
Contactar ahoraMuchos casos de allanamiento vienen con:
Una denuncia simultánea por violencia de género o doméstica.
Una orden de alejamiento previa que se vulnera (quebrantamiento del art. 468 CP).
Una disputa de custodia sobre hijos menores.
Una discusión sobre el uso de la vivienda familiar sin sentencia firme.
Una herencia abierta con coherederos en conflicto.
No son casos de allanamiento aislados. Son casos cruzados con violencia de género, familia o herencias. Eso es lo que llevo haciendo más de dos décadas. Controlo las áreas.
PREGUNTAS FRECUENTES
Depende. Si la vivienda dejó de ser tu morada (te has ido, no tienes uso ni titularidad atribuida) y entras sin consentimiento, sí puede ser allanamiento. Si todavía tienes uso o titularidad sin resolución que atribuya el uso al otro, la cosa cambia.
La puerta abierta no equivale a consentimiento. El delito exige entrada contra la voluntad del morador. Distinto es que el morador estuviera presente y no se opusiera: ahí hay consentimiento tácito.
La modalidad de mantenerse contra la voluntad del morador del art. 202.1 CP es delito igualmente, con la misma pena que la entrada.
Sí, sobre todo en flagrancia (aviso al 112) o cuando hay violencia. La detención es habitual en disputas de pareja con llamada a Mossos. Asistencia letrada 24h obligatoria en comisaría.
La relación familiar no autoriza por sí sola la entrada. Sin consentimiento expreso o costumbre estable de acceso libre, puede ser allanamiento.
Si dejaste de habitar y devolviste el uso (formal o tácitamente), no. Tener llaves prueba acceso pasado, no consentimiento actual.
Si va por juicio rápido del art. 795 LECrim puede resolverse en pocas semanas. Por diligencias previas, 8-15 meses en los Juzgados de Instrucción de Barcelona.
Asistencia 24h al detenido tiene tarifa propia. La asesoría estratégica para casos no urgentes son 200€ / 60 min, y se descuenta si después contratas la defensa.
Con , abogada y exjueza, para evaluar tu caso.
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