Defensa penal con visión de exjueza
¿Vives con miedo constante o te enfrentas a una denuncia falsa que amenaza tu libertad? El acoso destruye vidas. Actuar rápido y con estrategia legal es la única salida.
Soy Cristina Marrero. Como exjueza y abogada penalista en Barcelona, sé exactamente qué pruebas exige un tribunal para dictar una orden de alejamiento o para archivar una acusación infundada.

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AÑOS DE EXPERIENCIA
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JUEZA
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El delito de acoso (también conocido como stalking, regulado en el artículo 172 ter del Código Penal) se produce cuando una persona acosa a otra de forma reiterada, alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana, sin estar legítimamente autorizado para ello.
Para que exista delito, la conducta debe ser insistente y provocar en la víctima una sensación de inseguridad o miedo.
Como abogado experto, te aclaro que la ley castiga específicamente las siguientes conductas:

Qué movimientos legales te convienen, cuándo y por qué
ORDENO CONFLICTOS QUE SE CRUZAN PARA DAR PRIORIDAD, FOCO Y SALIDA.
Solución legal cuando todo parece que se complica.
ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN
Especializada en situaciones complejas donde todo se cruza: familia, residencia, economía, procesos judiciales.
El acoso sexual implica solicitar favores de naturaleza sexual en el ámbito laboral, docente o de prestación de servicios. Para que el Código Penal el acoso sexual lo castigue con dureza, el autor debe aprovecharse de una situación de superioridad (o de prevalimiento), provocando en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
El acoso laboral se persigue cuando se llevan a cabo actos hostiles y humillantes de forma sistemática en el lugar de trabajo. Defendemos tanto a trabajadores como a directivos en estos procedimientos penales, exigiendo no solo el cese de la conducta, sino una indemnización por daños morales.
Cuando el acoso se produce sobre la pareja o expareja (mujer), el caso se deriva a los Juzgados de Violencia de Género o violencia doméstica. La respuesta judicial aquí es inmediata, requiriendo abogados especialistas para gestionar la solicitud u oposición a órdenes de protección.
A qué te enfrentas
Las consecuencias de una sentencia condenatoria por acoso son graves y marcan los antecedentes penales del sujeto activo.

CASOS REALES
Tanto si eres víctima como investigado, el procedimiento penal exige pruebas sólidas. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece requisitos muy estrictos.
Si eres la víctima (Acusación Particular)
No basta con decir que te sientes acosado. Mi equipo se encarga de:
Las denuncias instrumentales existen (especialmente en procesos de divorcio). Mi trabajo es garantizar la mayor garantía de tus derechos:
Sesión personalizada para ayudarte a entender tu situación legal y trazar un plan de acción claro.
UBICACIÓN
Si necesitas asistencia penal inmediata (detención, citación policial, orden de alejamiento), estoy disponible 24/7 para ayudarte.
Contactar ahoraMODALIDADES DEL TIPO PENAL
Llamadas o mensajes reiterados que alteran de forma grave la vida cotidiana, incluso sin amenazas explícitas. Se persigue cuando hay insistencia, persecución y patrón, no cuando son contactos puntuales.
Vigilancia física, esperas en domicilio o trabajo, contactos a terceros del entorno y atentados contra la libertad de obrar. La conducta debe ser insidiosa y generar desasosiego real, según jurisprudencia del TS.
Mensajería continuada en WhatsApp, Telegram o redes, uso indebido de datos personales y suscripciones no consentidas. Se prueba con capturas íntegras, listados de operadora y testigos del entorno.
El procedimiento sigue tres pasos:
No toda conducta insistente es delictiva. La defensa penal se construye demostrando que falta alguno de los elementos del tipo. Que no hubo reiteración suficiente. Que la víctima no manifestó oposición. Que no se alteró su modo de vida. O que existió un contexto legítimo: relación contractual, ejercicio de derechos, comunicaciones profesionales.
En procedimientos por acoso, la cronología precisa, los mensajes en su contexto completo y los antecedentes de la relación previa son determinantes para evitar una condena.
PREGUNTAS FRECUENTES
Cuando las llamadas o mensajes reiterados alteran gravemente la vida cotidiana de la víctima y se realizan sin su consentimiento, conforme al art. 172 ter CP. No hace falta amenaza explícita: basta el patrón.
De tres meses a dos años de prisión o multa de seis a veinticuatro meses. Se agrava hasta cinco años en supuestos cualificados.
Sí, siempre que exista reiteración y la víctima haya manifestado o se deduzca su oposición. El art. 172 ter no exige amenazas.
Conservar todas las pruebas, denunciar en Mossos o en el Juzgado de Guardia y solicitar medidas cautelares con asistencia de abogado penalista. El tiempo importa.
Acreditando la ausencia de alguno de los elementos del tipo (reiteración, oposición, alteración del modo de vida) y aportando la cronología y el contexto completos de los hechos.
No vengo a darte esperanzas vacías. Estoy aquí para mostrarte lo que puedes hacer con lo que hay.
Con , abogada y exjueza, para evaluar tu caso.
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