Abogados penalistas expertos en tráfico y tenencia de drogas en Barcelona

Organizo tu caos con inteligencia legal

¿Te han detenido o investigan a un familiar por tráfico de drogas? La diferencia entre la libertad y una condena de 9 años suele estar en un error policial que solo una exjueza sabe encontrar.

Soy Cristina Marrero. No te juzgo; te defiendo. Ordeno el caos procesal para desmontar la acusación por delitos contra la salud pública.

abogada penalista en barcelona, cristina marrero

20

AÑOS DE EXPERIENCIA

EX

JUEZA

+5000

CASOS RESUELTOS

100%

COMPROMISO

SOBRE MÍ

Tu libertad no puede depender de la suerte

En los delitos de tráfico de drogas, la Policía y la Fiscalía cometen errores: pesajes incorrectos, escuchas sin autorización suficiente o roturas en la cadena de custodia.

Como abogada penalista y exjueza, he visto cómo grandes operaciones policiales se anulan por fallos técnicos. Mi trabajo es encontrar ese fallo en tu expediente.

¿A qué te enfrentas?

  • Penas de Prisión elevadas: De 3 a 6 años (drogas duras) o hasta 9 años si se aplica la «notoria importancia».
  • Prisión Provisional: El riesgo de ingresar en la cárcel antes del juicio es altísimo sin una defensa rápida en el Juzgado de Guardia.
  • Multas millonarias: Del tanto al triplo del valor de la droga.
  • Investigaciones Patrimoniales: Bloqueo de cuentas por presunto blanqueo de capitales.
HABLEMOS scaled

«Cristina, eres una solucionadora de pollos«

— Una clienta muy querida

ORDENO CONFLICTOS QUE SE CRUZAN PARA DAR PRIORIDAD, FOCO Y SALIDA.

Solución legal cuando todo parece que se complica.

ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN

Servicios ante acusaciones por tráfico de drogas

Especializada en situaciones complejas donde todo se cruza: familia, residencia, economía, procesos judiciales.

Si estás detenido en comisaría o esperando pasar a disposición judicial:

  • Silencio Estratégico: Frenamos cualquier declaración auto-incriminatoria ante la policía.
  • Oposición a la Prisión: Peleamos en la vistilla para que esperes el juicio en libertad, acreditando arraigo y desmontando el riesgo de fuga.

Defensa Técnica en la Instrucción

Aquí es donde se gana el caso.

  • Nulidad de Escuchas Telefónicas: Si la investigación nació de una escucha prospectiva o ilegal, pedimos la nulidad de todo el proceso («fruto del árbol envenenado»).
  • Ruptura de la Cadena de Custodia: ¿La droga analizada es la misma que se incautó? Si hay dudas en el transporte o custodia, la prueba no es válida.
  • Análisis de la Sustancia: Impugnamos los análisis de pureza del Instituto de Toxicología. Es vital para evitar agravantes.

    Tipología de Casos que Defiendo

    • Tráfico de Drogas Duras: Cocaína, Heroína, Metanfetaminas, MDMA (Sustancias que causan grave daño).
    • Tráfico de Drogas Blandas: Marihuana, Hachís (Cannabis). Defensa especializada para asociaciones cannábicas y plantaciones indoor.
    • Organización Criminal: Defensa compleja en macrocausas ante la Audiencia Nacional o Audiencia Provincial.
      mejor abogada de barcelona 1

      Entendiendo el delito de tráfico

      Grave daño y penas

      El Código Penal (artículo 368) castiga el cultivo, elaboración o tráfico, y también la posesión con fines de venta. La clave de tu condena depende de la sustancia y la cantidad.

      Sustancias que causan Grave Daño a la Salud

      Si la sustancia es cocaína, heroína o psicotrópicos, la pena base es de prisión de 3 a 6 años. Si la cantidad incautada es elevada, se aplica el agravante de notoria importancia, disparando la pena hasta los 9 años.

      Sustancias que NO causan Grave Daño

      Para el cannabis (marihuana/hachís), la pena oscila entre 1 y 3 años de prisión. Aquí es posible luchar por la suspensión de la pena si careces de antecedentes, evitando el ingreso efectivo en prisión.

      Servicios Conexos: El «Caos» alrededor de la Droga

      El tráfico de drogas rara vez viene solo. En mi despacho cubrimos los flancos que otros ignoran.

      Blanqueo de Capitales

      A menudo, tras una detención por drogas, se abre una pieza separada para investigar tu patrimonio. Defendemos la licitud de tus bienes para evitar el decomiso de cuentas, vehículos y viviendas.

      Delitos contra la Seguridad Vial

      ¿Te han parado en un control?

      • Conducción bajo efectos de drogas: Defensa ante positivos en drogotest. Diferenciamos entre la simple presencia de droga en el organismo (multa administrativa) y la influencia real en la conducción (delito penal).
      • Alcoholemia: Defensa en juicios rápidos por superar la tasa permitida.

      El tiempo corre en tu contra, agenda una consulta

      En delitos de salud pública, cada hora sin abogado experto aumenta el riesgo de prisión. Llama ahora.

      Asesoría y Orientación Estratégica

      Sesión personalizada para ayudarte a entender tu situación legal y trazar un plan de acción claro.

      • Analizo tu caso detalladamente.
      • Te explico la estructura legal.
      • Propongo la estrategia adecuada.
      • Hoja de ruta con próximos pasos.


      200€
      60 min →

      Lo que dicen mis clientes sobre mis servicios de delitos de drogas

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      Ariana De La peña
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      Comunicación fluida y sobre todo clara de los pasos a seguir, analizando constantemente pros y contras de cada acción y sus consecuencias. Una gran profesional, de trato cercano que demuestra su gran calidad como persona.
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      Sergio Herrera
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      Muy recomendable. Acompaña con claridad expositiva, honestidad y orientaciones muy prácticas. Todo ello unido a una gran calidad humana y sensibilidad.
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      Tatiana Anonimo
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      Una abogada cercana y rápida. A mi personalmente me ha hecho de amiga y psicóloga.
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      Loli Martin
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      Una persona amable y cercana, que sabe escuchar no solo como abogada, sino también como persona. Sincera por encima de todo, te explica las cosas con claridad y sin rodeos. Muy profesional en su trabajo. Te acompaña durante todo el proceso, implicándose al máximo y cuidando cada detalle. Sin duda, súper recomendable.
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      Miriam Fradera
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      Cristina ha sido mi letrada en dos ocasiones. Siempre me ha tratado con mucha cercanía y responsabilidad. Ha explicado todo el proceso a seguir con mucha claridad, aclarando siempre todas nuestras dudas y dándonos siempre respuestas. Su trabajo se ha caracterizado siempre por su honestidad. Estoy muy satisfecha por haber acudido a ella y con el trabajo hecho.
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      Lucia Guarnizo Velarde
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      la mejor abogada q me podría haber tocado muy contenta con ella y muy agradecida 🥰
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      jose maria mateo rello
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      Eficaz, honrada y meticulosa
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      montse simon
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      La seva dedicació, empatia , coneixements jurídics i professionalitat són excepcionals. Absolutament recomanable si necessites una advocada, plena confiança.
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      E. Izquierdo
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      Una gran profesional del derecho, efectiva y con una atención y trato impecable.
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      Ginés Cutillas
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      Rápida, eficiente y proactiva. En cuanto pones un asunto en sus manos te puedes despreocupar. Siempre llega al mejor acuerdo para el cliente. Más que recomendable.

      UBICACIÓN

      Llevamos procesos en toda España. Despacho físico en Barcelona u atención online.

      5.0 ★★★★★
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      • Ubicación Carrer de Mallorca, 279, Eixample, 08037 Barcelona
      • Asistencia Penal de Urgencia Disponible 24/7 para emergencias penales
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      MODALIDADES DEL ART. 368 CP

      Tipos de delitos contra la salud pública

      Lo que en lenguaje corriente llamamos «delitos de drogas» se regula en los arts. 368 a 378 del Código Penal. Estas son las modalidades más frecuentes que llegan a los juzgados de lo penal y a las audiencias provinciales en España.

      Tráfico al por menor

      Entregas de pequeñas cantidades, habitualmente en vía pública. La defensa suele girar en torno a la ausencia de preordenación al tráfico y la cantidad compatible con consumo propio.

      Cultivo y elaboración

      Plantaciones de cannabis en domicilios y naves de la provincia. Resulta clave acreditar el destino —autoconsumo o distribución— y revisar el auto de entrada y registro.

      Tráfico al por mayor y transporte

      Almacenaje, distribución organizada y supuestos del aeropuerto de El Prat. Se aplican las agravantes del art. 369 CP cuando concurre notoria importancia o pertenencia a organización.

      PENAS DEL ART. 368 CP

      Penas por tráfico de drogas

      El Código Penal distingue dos bloques en función del tipo de sustancia. Las penas se elevan cuando concurren las agravantes específicas del art. 369 CP (notoria importancia, organización, menores, establecimientos públicos, armas).

      Sustancias que causan grave daño

      Cocaína, heroína, MDMA. Pena de 3 a 6 años de prisión y multa proporcional al valor de la droga.

      Sustancias que no causan grave daño

      Cannabis, hachís. Pena de 1 a 3 años de prisión y multa. Cuando interviene organización criminal, las penas pueden alcanzar los doce años.

      Atenuantes y estrategias de defensa

      El propio Código Penal recoge en el artículo 376 una atenuante específica. Permite rebajar la pena en uno o dos grados cuando el acusado abandona voluntariamente sus actividades delictivas y colabora activamente con las autoridades, o cuando supera con éxito un programa de deshabituación acreditado.

      Las líneas de defensa más utilizadas en los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales son seis:

      • Vulneración de derechos fundamentales en la entrada y registro. Ausencia de auto motivado, exceso del objeto autorizado, defectos en la asistencia letrada.
      • Cadena de custodia defectuosa. Rotura de continuidad entre la incautación y el análisis.
      • Ausencia de preordenación al tráfico. Tenencia para consumo propio.
      • Consumo compartido entre adictos. Doctrina consolidada que excluye la tipicidad.
      • Error de tipo o de prohibición, en transportes sin conocimiento real de la sustancia.
      • Atenuante de drogadicción (art. 21.2 CP) cuando el acusado actuó bajo grave adicción acreditada.

      Guía técnica: el delito de tráfico de drogas en detalle

      Despliega cada bloque para entender cómo encaja tu caso en el Código Penal y qué línea de defensa aplica el despacho.

      Diferencia entre posesión, tráfico y distribución de drogas (arts. 368-370 CP)

      No toda relación con sustancias estupefacientes es delito. La línea entre conducta atípica, infracción administrativa y delito contra la salud pública depende del destino de la sustancia, no solo de la cantidad. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS 484/2015) fija criterios claros:

      ConductaEncaje legalPena marco
      Tenencia para autoconsumo (compatible con consumo personal en plazo razonable, hasta 5 días).Atípica penalmente. Infracción administrativa LO 4/2015 (art. 36.16) en lugar público.Sin prisión. Multa.
      Tráfico (art. 368 CP). Cultivo, elaboración, posesión preordenada al tráfico, promoción del consumo ilegal.Art. 368 CP — grave daño / no grave daño.3-6 años (grave). 1-3 años (no grave). Multa del tanto al triplo del valor.
      Notoria importancia (art. 369.1.5 CP). Cocaína 750 g, heroína 300 g, hachís 10 kg, MDMA 240 g.Subtipo agravado.6-9 años (grave). 3 a 4½ años (no grave).
      Distribución organizada (arts. 369 bis y 370 CP). Organización, jefatura, menores, extrema gravedad.Hiperagravados.Hasta 12 años (369 bis). Pena superior 1-2 grados (370).

      La línea de defensa: cuestionar el ánimo de traficar, refutar la cantidad imputada, atacar la cadena de custodia y la pericial de pureza. Cuando la cantidad es próxima al umbral de notoria importancia, descontar pureza puede sacar el caso del subtipo agravado y rebajar la pena uno o dos grados.

      Tipos de drogas y consecuencias legales (cannabis, cocaína, sintéticas, opiáceos, chemsex)

      El Código Penal no enumera sustancias: la división se hace por su capacidad de causar grave daño a la salud, según los Convenios de 1961 y 1971. La jurisprudencia del Tribunal Supremo concreta umbrales y encuadre.

      Cannabis, hachís y marihuana. No causan grave daño. Pena base 1-3 años. Notoria importancia desde 10 kg de hachís y 10 kg de marihuana. Defensas: ánimo de autoconsumo, consumo compartido, descuento por humedad y resto vegetal no psicoactivo, errores de pureza.

      Cocaína y derivados. Grave daño. Pena base 3-6 años. Notoria importancia desde 750 g de sustancia pura. Defensa: pureza real ajustada, nulidad de intervenciones telefónicas previas, falta de motivación del auto judicial habilitante.

      Drogas sintéticas (MDMA, anfetaminas, ketamina, LSD). Grave daño. MDMA 240 g, anfetamina 90 g, LSD 0,003 g. La pericial de pureza es decisiva: las pastillas de MDMA tienen alta variabilidad y un cálculo correcto puede sacar el caso del subtipo agravado.

      Opiáceos (heroína, fentanilo, metadona). Grave daño. Heroína: notoria importancia desde 300 g. Frecuente atenuante del art. 21.2 CP por adicción severa. La derivación a programas de deshabituación (art. 87 CP) puede suspender la ejecución.

      Chemsex (GHB, mefedrona, metanfetamina). Consumo en contextos sexuales. La tenencia compartida puede encajar en consumo compartido si concurren los requisitos de la jurisprudencia (ámbito cerrado, cantidad mínima, lugar privado, consumo inmediato, ausencia de menores). El despacho trabaja con peritos especializados para acreditar el contexto.

      Proceso judicial paso a paso: de la detención a la sentencia (LECrim)

      Conocer las fases evita errores irreversibles. Cristina Marrero, exjueza con más de veinte años en sala, dirige cada caso desde dentro del procedimiento, anticipando lo que el juzgado va a valorar.

      1. Detención y custodia policial (0–72 h). Derecho a guardar silencio, a un abogado y a comunicación con familiares (art. 520 LECrim). Recomendación: no declarar sin abogado de confianza.
      2. Declaración asistido por letrado. Primera oportunidad para fijar (o no) versión. La estrategia depende de la prueba: silencio, declaración estratégica o conformidad temprana en juicio rápido cuando procede.
      3. Pase a disposición judicial (art. 503 LECrim). El juez decide libertad, libertad con medidas o prisión provisional. Aquí se juega la pena de banquillo: arraigo, ausencia de antecedentes, no riesgo de fuga, no reiteración.
      4. Instrucción. Pericial de la sustancia (pureza, peso neto), informes patrimoniales, intervenciones de comunicaciones. Fase clave para atacar nulidades: registros sin auto, escuchas sin motivación, cadena de custodia rota (art. 11.1 LOPJ — fruto del árbol envenenado).
      5. Procesamiento o transformación a procedimiento abreviado. Última ventana para diligencias de la defensa.
      6. Juicio oral ante Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial. Sustancias graves o notoria importancia van a Audiencia Provincial. Organización o extrema gravedad pueden ir a Audiencia Nacional. Se sostienen nulidades, se contrarresta la pericial, se introducen atenuantes (art. 21.2, 21.6, 376 CP).
      7. Sentencia y recursos. Apelación ante Audiencia Provincial o casación ante Tribunal Supremo. Posible suspensión de la pena (art. 80 CP) o sustitución por tratamiento de deshabituación (art. 87 CP).

      PREGUNTAS FRECUENTES

      Dudas habituales sobre delitos de drogas

      ¿Pueden decretar prisión provisional por un delito de drogas?

      Sí, especialmente en notoria importancia, organización (art. 369 bis CP) o extrema gravedad (art. 370 CP). El juez valora el riesgo de fuga, la reiteración delictiva y la destrucción de pruebas (art. 503 LECrim). En la vistilla la defensa debe acreditar arraigo, ausencia de antecedentes y compromiso con el procedimiento. Conseguir libertad provisional, con o sin medidas cautelares, evita la pena anticipada que supone la prisión preventiva durante la instrucción.

      ¿La adicción a las drogas se puede usar como atenuante?

      Sí, a través del art. 21.2 del Código Penal cuando la adicción afecta gravemente a las facultades del autor, o como atenuante analógica del art. 21.7 en grados menores. En adicciones severas, la doctrina del TS admite incluso eximente incompleta (art. 21.1 en relación con el 20.2) cuando el delito se comete bajo síndrome de abstinencia. Acreditarla requiere informe forense y, habitualmente, pericial psicológica o psiquiátrica de parte.

      ¿La colaboración con la policía reduce la condena?

      Sí. El art. 376 del Código Penal permite imponer la pena inferior en uno o dos grados al investigado que abandone voluntariamente la actividad delictiva, colabore activamente con las autoridades para impedir la producción del delito o para identificar a otros responsables, o se someta a tratamiento de deshabituación acreditado. Es una vía estratégica relevante en organizaciones, pero requiere encaje técnico cuidadoso para no comprometer al cliente.

      ¿Puede anularse la prueba si el registro o las escuchas fueron irregulares?

      Sí, y es una de las líneas de defensa con mayor recorrido. El art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales no surten efecto. Un auto de intervención telefónica sin motivación suficiente, un registro domiciliario sin consentimiento ni autorización judicial, o una cadena de custodia rota pueden arrastrar la nulidad de toda la prueba derivada (doctrina del fruto del árbol envenenado), llevando con frecuencia a la absolución.

      ¿Qué se considera tráfico de drogas en España?

      Cualquier acto de cultivo, elaboración, transporte, distribución, venta o promoción del consumo ilegal recogido en el art. 368 CP.

      ¿Qué pena tiene el tráfico de drogas en pequeña cantidad?

      Para sustancias que causan grave daño a la salud, prisión de tres a seis años. Para las que no, de uno a tres años. Se agrava si concurren las circunstancias del art. 369.

      ¿Es delito tener marihuana para consumo propio?

      La tenencia para consumo propio es atípica penalmente. Puede sancionarse administrativamente conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana.

      ¿Qué ocurre si se cultivan plantas de marihuana en casa?

      Depende de la cantidad, el destino y los indicios de preordenación al tráfico. El cultivo dirigido a terceros sí integra el art. 368 CP.

      ¿Cuándo se aplica la atenuante del art. 376 CP?

      Cuando el acusado abandona voluntariamente la actividad delictiva y colabora con las autoridades, o supera con éxito un programa de deshabituación acreditado.

      ¿Necesitas ordenar tu situación legal?

      No vengo a darte esperanzas vacías. Estoy aquí para mostrarte lo que puedes hacer con lo que hay.

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