Organizo tu caos con inteligencia legal
¿Te han detenido o investigan a un familiar por tráfico de drogas? La diferencia entre la libertad y una condena de 9 años suele estar en un error policial que solo una exjueza sabe encontrar.
Soy Cristina Marrero. No te juzgo; te defiendo. Ordeno el caos procesal para desmontar la acusación por delitos contra la salud pública.

20
AÑOS DE EXPERIENCIA
EX
JUEZA
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CASOS RESUELTOS
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COMPROMISO
SOBRE MÍ
En los delitos de tráfico de drogas, la Policía y la Fiscalía cometen errores: pesajes incorrectos, escuchas sin autorización suficiente o roturas en la cadena de custodia.
Como abogada penalista y exjueza, he visto cómo grandes operaciones policiales se anulan por fallos técnicos. Mi trabajo es encontrar ese fallo en tu expediente.
¿A qué te enfrentas?

«Cristina, eres una solucionadora de pollos«
— Una clienta muy querida
ORDENO CONFLICTOS QUE SE CRUZAN PARA DAR PRIORIDAD, FOCO Y SALIDA.
Solución legal cuando todo parece que se complica.
ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN
Especializada en situaciones complejas donde todo se cruza: familia, residencia, economía, procesos judiciales.
Si estás detenido en comisaría o esperando pasar a disposición judicial:
Aquí es donde se gana el caso.

Grave daño y penas
El Código Penal (artículo 368) castiga el cultivo, elaboración o tráfico, y también la posesión con fines de venta. La clave de tu condena depende de la sustancia y la cantidad.
Si la sustancia es cocaína, heroína o psicotrópicos, la pena base es de prisión de 3 a 6 años. Si la cantidad incautada es elevada, se aplica el agravante de notoria importancia, disparando la pena hasta los 9 años.
Para el cannabis (marihuana/hachís), la pena oscila entre 1 y 3 años de prisión. Aquí es posible luchar por la suspensión de la pena si careces de antecedentes, evitando el ingreso efectivo en prisión.
El tráfico de drogas rara vez viene solo. En mi despacho cubrimos los flancos que otros ignoran.
A menudo, tras una detención por drogas, se abre una pieza separada para investigar tu patrimonio. Defendemos la licitud de tus bienes para evitar el decomiso de cuentas, vehículos y viviendas.
¿Te han parado en un control?
En delitos de salud pública, cada hora sin abogado experto aumenta el riesgo de prisión. Llama ahora.
Sesión personalizada para ayudarte a entender tu situación legal y trazar un plan de acción claro.
Si necesitas asistencia penal inmediata (detención, citación policial, orden de alejamiento), estoy disponible 24/7 para ayudarte.
Contactar ahoraMODALIDADES DEL ART. 368 CP
Entregas de pequeñas cantidades, habitualmente en vía pública. La defensa suele girar en torno a la ausencia de preordenación al tráfico y la cantidad compatible con consumo propio.
Plantaciones de cannabis en domicilios y naves de la provincia. Resulta clave acreditar el destino —autoconsumo o distribución— y revisar el auto de entrada y registro.
Almacenaje, distribución organizada y supuestos del aeropuerto de El Prat. Se aplican las agravantes del art. 369 CP cuando concurre notoria importancia o pertenencia a organización.
PENAS DEL ART. 368 CP
Cocaína, heroína, MDMA. Pena de 3 a 6 años de prisión y multa proporcional al valor de la droga.
Cannabis, hachís. Pena de 1 a 3 años de prisión y multa. Cuando interviene organización criminal, las penas pueden alcanzar los doce años.
El propio Código Penal recoge en el artículo 376 una atenuante específica. Permite rebajar la pena en uno o dos grados cuando el acusado abandona voluntariamente sus actividades delictivas y colabora activamente con las autoridades, o cuando supera con éxito un programa de deshabituación acreditado.
Las líneas de defensa más utilizadas en los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales son seis:
Despliega cada bloque para entender cómo encaja tu caso en el Código Penal y qué línea de defensa aplica el despacho.
No toda relación con sustancias estupefacientes es delito. La línea entre conducta atípica, infracción administrativa y delito contra la salud pública depende del destino de la sustancia, no solo de la cantidad. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS 484/2015) fija criterios claros:
| Conducta | Encaje legal | Pena marco |
|---|---|---|
| Tenencia para autoconsumo (compatible con consumo personal en plazo razonable, hasta 5 días). | Atípica penalmente. Infracción administrativa LO 4/2015 (art. 36.16) en lugar público. | Sin prisión. Multa. |
| Tráfico (art. 368 CP). Cultivo, elaboración, posesión preordenada al tráfico, promoción del consumo ilegal. | Art. 368 CP — grave daño / no grave daño. | 3-6 años (grave). 1-3 años (no grave). Multa del tanto al triplo del valor. |
| Notoria importancia (art. 369.1.5 CP). Cocaína 750 g, heroína 300 g, hachís 10 kg, MDMA 240 g. | Subtipo agravado. | 6-9 años (grave). 3 a 4½ años (no grave). |
| Distribución organizada (arts. 369 bis y 370 CP). Organización, jefatura, menores, extrema gravedad. | Hiperagravados. | Hasta 12 años (369 bis). Pena superior 1-2 grados (370). |
La línea de defensa: cuestionar el ánimo de traficar, refutar la cantidad imputada, atacar la cadena de custodia y la pericial de pureza. Cuando la cantidad es próxima al umbral de notoria importancia, descontar pureza puede sacar el caso del subtipo agravado y rebajar la pena uno o dos grados.
El Código Penal no enumera sustancias: la división se hace por su capacidad de causar grave daño a la salud, según los Convenios de 1961 y 1971. La jurisprudencia del Tribunal Supremo concreta umbrales y encuadre.
Cannabis, hachís y marihuana. No causan grave daño. Pena base 1-3 años. Notoria importancia desde 10 kg de hachís y 10 kg de marihuana. Defensas: ánimo de autoconsumo, consumo compartido, descuento por humedad y resto vegetal no psicoactivo, errores de pureza.
Cocaína y derivados. Grave daño. Pena base 3-6 años. Notoria importancia desde 750 g de sustancia pura. Defensa: pureza real ajustada, nulidad de intervenciones telefónicas previas, falta de motivación del auto judicial habilitante.
Drogas sintéticas (MDMA, anfetaminas, ketamina, LSD). Grave daño. MDMA 240 g, anfetamina 90 g, LSD 0,003 g. La pericial de pureza es decisiva: las pastillas de MDMA tienen alta variabilidad y un cálculo correcto puede sacar el caso del subtipo agravado.
Opiáceos (heroína, fentanilo, metadona). Grave daño. Heroína: notoria importancia desde 300 g. Frecuente atenuante del art. 21.2 CP por adicción severa. La derivación a programas de deshabituación (art. 87 CP) puede suspender la ejecución.
Chemsex (GHB, mefedrona, metanfetamina). Consumo en contextos sexuales. La tenencia compartida puede encajar en consumo compartido si concurren los requisitos de la jurisprudencia (ámbito cerrado, cantidad mínima, lugar privado, consumo inmediato, ausencia de menores). El despacho trabaja con peritos especializados para acreditar el contexto.
Conocer las fases evita errores irreversibles. Cristina Marrero, exjueza con más de veinte años en sala, dirige cada caso desde dentro del procedimiento, anticipando lo que el juzgado va a valorar.
PREGUNTAS FRECUENTES
Sí, especialmente en notoria importancia, organización (art. 369 bis CP) o extrema gravedad (art. 370 CP). El juez valora el riesgo de fuga, la reiteración delictiva y la destrucción de pruebas (art. 503 LECrim). En la vistilla la defensa debe acreditar arraigo, ausencia de antecedentes y compromiso con el procedimiento. Conseguir libertad provisional, con o sin medidas cautelares, evita la pena anticipada que supone la prisión preventiva durante la instrucción.
Sí, a través del art. 21.2 del Código Penal cuando la adicción afecta gravemente a las facultades del autor, o como atenuante analógica del art. 21.7 en grados menores. En adicciones severas, la doctrina del TS admite incluso eximente incompleta (art. 21.1 en relación con el 20.2) cuando el delito se comete bajo síndrome de abstinencia. Acreditarla requiere informe forense y, habitualmente, pericial psicológica o psiquiátrica de parte.
Sí. El art. 376 del Código Penal permite imponer la pena inferior en uno o dos grados al investigado que abandone voluntariamente la actividad delictiva, colabore activamente con las autoridades para impedir la producción del delito o para identificar a otros responsables, o se someta a tratamiento de deshabituación acreditado. Es una vía estratégica relevante en organizaciones, pero requiere encaje técnico cuidadoso para no comprometer al cliente.
Sí, y es una de las líneas de defensa con mayor recorrido. El art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales no surten efecto. Un auto de intervención telefónica sin motivación suficiente, un registro domiciliario sin consentimiento ni autorización judicial, o una cadena de custodia rota pueden arrastrar la nulidad de toda la prueba derivada (doctrina del fruto del árbol envenenado), llevando con frecuencia a la absolución.
Cualquier acto de cultivo, elaboración, transporte, distribución, venta o promoción del consumo ilegal recogido en el art. 368 CP.
Para sustancias que causan grave daño a la salud, prisión de tres a seis años. Para las que no, de uno a tres años. Se agrava si concurren las circunstancias del art. 369.
La tenencia para consumo propio es atípica penalmente. Puede sancionarse administrativamente conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana.
Depende de la cantidad, el destino y los indicios de preordenación al tráfico. El cultivo dirigido a terceros sí integra el art. 368 CP.
Cuando el acusado abandona voluntariamente la actividad delictiva y colabora con las autoridades, o supera con éxito un programa de deshabituación acreditado.
No vengo a darte esperanzas vacías. Estoy aquí para mostrarte lo que puedes hacer con lo que hay.
Con , abogada y exjueza, para evaluar tu caso.
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