No es fácil llegar a esta decisión, es un proyecto que creímos indefinido y ahora tenemos que ponerle fin. Lo ideal es que esta decisión llegue antes de los gritos y de nuevas relaciones mezcladas, pero el mundo ideal no existe o lo hace pocas veces. Así que necesitaremos apartar la mala leche o la tristeza que generan y poner orden.
Lo primero que necesitamos saber es la posición de la otra parte, puede parecer inútil, pero determinará la hoja de ruta a seguir. Si la otra parte navega en el mismo barco que nosotros, se tratará de ordenar el naufragio, o lo que llamamos un proceso de mutuo acuerdo, mientras que, si la otra parte va en otro barco, será un proceso contencioso, es un nombre raro, pero significa que navegamos solos contra otro barco.
Aunque puede parecer extraño; no todos los casos que inician de mutuo acuerdo acaban igual, ni al revés: no todos los casos que comienzan en litigio acaban en litigio, todos puede reconvertirse en el curso del proceso. El proceso judicial transcurre paralelo al devenir personal. Por ello debemos tomar ciertas precauciones.
Imaginemos, por ejemplo, una situación de mutuo acuerdo, donde una de las partes inicia una nueva relación, es raro que la persona nueva tenga “opiniones” al respecto, ya que en cierta manera el proceso afecta a la nueva pareja y esta intervención puede contaminar la situación y convertirlo en un proceso contencioso. Por el contrario, dentro de la rabia inicial, puede optarse por un proceso sin acuerdos (contencioso), y durante el curso de la tramitación, con la ayuda de profesionales (abogacía, mediación, ) darnos cuenta de que queremos ordenar la situación de la misma manera y que no tiene sentido invertir más recursos, personales y económicos en pelear.
Otro gran obstáculo es pensar que nos divorciamos/separamos de una persona diferente de la que empezamos una vida en común. En mi época como jueza siempre decía a las personas que no alcanzaban un acuerdo: “Recordad que alguna vez habéis estado enamorados”, algunas veces funcionaba…
En mis más de 20 años de experiencia como letrada, siempre he tenido que recordar a mis clientes que, los despachos de abogadas, no hacemos lobotomías, que se divorcian de la misma persona que se casaron, que no se han dado un golpe en la cabeza al separarse y tienen prioridades y comportamientos diferentes. Es importante recordar que alguien que nunca ha sabido cuándo sus hijos tienen fútbol ahora no se convertirá en el coordinador del equipo.
Una vez situados en el escenario, ya podemos decidir quien asistirá nuestras necesidades procesales. Puede ser útil contratar a un profesional de la mediación, muchos/as son también abogados/as, existen estructuras de mediación públicas a las que envían los propios juzgados como fase previa al litio, la ley obliga a que existan, pero no obliga a utilizarlos.En los casos de buena relación post-pareja, a veces pasa, puede recurrirse a la misma defensa letrada, pero siempre recordando que, si las cosas se tuercen, ese abogado/a no podrá llevar a una de las partes (contra la otra) Lo prohíbe el código deontológico de la abogacía española.Lo que no es una decisión es no hacer nada, muchas parejas, con buena relación al final de su vida, de su vida en común, deciden no pasar por el juzgado. Puede parecer que el paso por un juzgado es sinónimo de conflicto, cuando en realidad es sinónimo de poner orden. Poner sobre el papel la situación pactada fuera de los juzgados, es la mejor manera de evitar conflictos posteriores, volvemos a recordar que los integrantes de la expareja siguen viviendo, cambiando de trabajo, conociendo nuevas parejas, modificando sus niveles de renta, etc. y el documento con sus pactos hacen que éstos permanezcan. Por último, recordar que, el Estado pone a disposición de la ciudadanía un servicio de justicia gratuita para aquellas personas que no pueden pagarla, por lo que hay que acreditar que no se dispone de los medios suficientes para sufragar el proceso. Esto es un límite de rentas que publica cada año al Ministerio de Justicia. Las últimas cifras son (rendimiento bruto)
Personas no integradas en ninguna unidad familiar: 2 veces el IPREM
Personas integradas en una unidad familiar con menos de cuatro miembros: 2,5 veces el IPREM.
Personas integradas en una unidad familiar con al menos cuatro miembros o familias numerosas: 3 veces el IPREM. y así….
Foto de Mathieu Stern en Unsplash
Músicas del episodio:
Maarten Schellekens – Lounge-It
Ketsa – Treasure